- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 323
Artículo 323 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre alguien que mata a un familiar muy cercano, como papá, mamá, abuelos, hijos, hermanos, esposo o esposa, pareja de hecho, concubino, o hijos adoptivos, sabiendo que son sus parientes. En ese caso, la cárcel será de 30 a 60 años. Pero si no sabía que era su familiar, se aplica el castigo normal del artículo 307 (homicidio simple), que es menos severo. Además, pueden sumarse o restarse años según si hay circunstancias que hagan el delito más grave o menos grave.
Texto oficial
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. Artículo reformado DOF 10-01-1994, 14-06-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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