- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 215
Artículo 215 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal Federal dice que un servidor público (como un funcionario, policía o juez) comete el delito de abuso de autoridad si hace cualquiera de estas cosas: usa a la policía o a la fuerza pública para impedir que se aplique una ley o una orden de un juez; si te niega un servicio o protección que por su trabajo está obligado a darte, o si te retrasa una solicitud sin razón; si es juez y se niega a resolver un caso que ya tiene en su mesa; si es policía y no le ayuda a otra autoridad que se lo pida legalmente. También comete el delito si en una cárcel o centro de detención mete a alguien sin cumplir los requisitos legales, si no reporta que esa persona está detenida, o si no la suelta cuando un juez ordena su libertad, y si se entera de que alguien está preso ilegalmente y no lo reporta de inmediato.
Texto oficial
Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 03-01-1989 I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Derogado. Fracción derogada DOF 26-06-2017 III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos. Fracción reformada DOF 23-01-2009 VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 75 de 353 correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; Fracción reformada DOF 18-07-2016 VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios; Fracción reformada DOF 18-07-2016 X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; Fracción reformada DOF 06-06-2006, 18-07-2016 XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación; Fracción reformada DOF 06-06-2006 XIII. Derogada. Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Reformada DOF 30-11-2010, 18-07-2016. Derogada DOF 26-06-2017 XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad. Fracción adicionada DOF 06-06-2006 XV. Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 30-11-2010, 26-06-2017 XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad. Fracción adicionada DOF 30-11-2010 Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Párrafo reformado DOF 03-01-1989, 18-07-2016 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 76 de 353 Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Párrafo reformado DOF 03-01-1989, 06-06-2006, 23-01-2009, 30-11-2010, 18-07-2016, 26-06-2017 Artículo reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO III BIS Desaparición forzada de personas (Derogado) Capítulo adicionado DOF 01-06-2001. Derogado DOF 17-11-2017
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