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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
178

Artículo 178 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se niega a hacer un servicio que la ley le obliga, como ser jurado o mesero de casilla, sin una razón válida, o desobedece una orden legal de una autoridad, le tocarán de 15 a 200 jornadas de trabajo comunitario. O sea, tendrá que trabajar sin paga para la comunidad. Pero si desobedece una orden de un juez, como quedarse en su casa o no salir de una zona específica, le pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y además pagar una multa de 10 a 200 días de su salario.

Texto oficial

Artículo 178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa. Párrafo adicionado DOF 08-02-1999 Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 54) ↗

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