- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 178 Bis
Artículo 178 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ministerio Público o alguna autoridad te pide ayuda para ubicar en tiempo real un celular o dispositivo relacionado con delitos graves como crimen organizado, narcotráfico, secuestro o extorsión, y tú te niegas a dar esa información a propósito, puedes ir a la cárcel de 3 a 8 años y pagar una multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Lo mismo pasa si, a propósito, pones trabas, retrasas sin razón válida o te niegas a cooperar cuando te pidan intervenir comunicaciones privadas o dar datos que estés obligado a entregar. También aplica si te niegas deliberadamente a ayudar para localizar un dispositivo en tiempo real, aunque no sea un delito tan grave. En pocas palabras, si tienes la información y no la das a sabiendas, te pueden meter preso y multar.
Texto oficial
Artículo 178 Bis.- A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa. Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehusé a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable. Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehusare hacerlo de forma dolosa. Artículo adicionado DOF 17-04-2012. Reformado DOF 14-07-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.