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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
179

Artículo 179 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes una razón válida y te niegas a ir a declarar cuando una autoridad te lo pide, no te van a castigar de inmediato. Primero te van a llamar la atención o te van a presionar (la autoridad judicial o administrativa) para que cumplas. Si después de eso sigues negándote sin excusa, entonces sí te pueden acusar del delito. En pocas palabras, te dan una oportunidad para obedecer antes de que te consideren culpable.

Texto oficial

Artículo 179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 55 de 353

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 54) ↗

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