- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 179
Artículo 179 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes una razón válida y te niegas a ir a declarar cuando una autoridad te lo pide, no te van a castigar de inmediato. Primero te van a llamar la atención o te van a presionar (la autoridad judicial o administrativa) para que cumplas. Si después de eso sigues negándote sin excusa, entonces sí te pueden acusar del delito. En pocas palabras, te dan una oportunidad para obedecer antes de que te consideren culpable.
Texto oficial
Artículo 179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 55 de 353
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.