- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 177
Artículo 177 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, pero básicamente decía que si alguien espiaba o interceptaba llamadas, mensajes o cualquier comunicación privada de otra persona sin tener una orden de un juez, se le castigaba con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. En otras palabras, escuchar o grabar conversaciones ajenas sin permiso legal era un delito grave.
Texto oficial
Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996 TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Desobediencia y resistencia de particulares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.