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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/177
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
177

Artículo 177 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero básicamente decía que si alguien espiaba o interceptaba llamadas, mensajes o cualquier comunicación privada de otra persona sin tener una orden de un juez, se le castigaba con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 300 a 600 días de salario mínimo. En otras palabras, escuchar o grabar conversaciones ajenas sin permiso legal era un delito grave.

Texto oficial

Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996 TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Desobediencia y resistencia de particulares

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 54) ↗

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