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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
277

Artículo 277 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes cualquiera de estas acciones, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 pesos. Esto aplica si, por ejemplo, le pones a un bebé recién nacido una mamá que no es la verdadera, registras un nacimiento que nunca pasó, o como padre no llevas a tu hijo al Registro Civil a propósito para que pierda su identidad. También te castigan si cambias a un niño por otro, lo escondes, o te haces pasar por otra persona para tener derechos de familia que no te tocan.

Texto oficial

Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes: I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas; IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 106) ↗

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