- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 277
Artículo 277 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes cualquiera de estas acciones, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 pesos. Esto aplica si, por ejemplo, le pones a un bebé recién nacido una mamá que no es la verdadera, registras un nacimiento que nunca pasó, o como padre no llevas a tu hijo al Registro Civil a propósito para que pierda su identidad. También te castigan si cambias a un niño por otro, lo escondes, o te haces pasar por otra persona para tener derechos de familia que no te tocan.
Texto oficial
Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes: I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas; IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.