- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 266
Artículo 266 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tener relaciones sexuales (cópula) sin usar violencia, pero con alguien menor de 18 años, se considera violación y se castiga con 8 a 30 años de cárcel. Lo mismo aplica si la otra persona no puede entender lo que pasa o no puede defenderse por cualquier razón. También se castiga igual si metes cualquier objeto (que no sea el pene) por el ano o la vagina de un menor de edad o de alguien que no pueda resistirse, y esto vale para hombres y mujeres. Si además usas violencia física o amenazas, la condena puede ser hasta la mitad más larga.
Texto oficial
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: Párrafo reformado DOF 14-06-2012 I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad; Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023 II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Fracción reformada DOF 14-06-2012, 18-10-2023 Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad. Artículo reformado DOF 20-01-1967, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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