- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 265 bis
Artículo 265 bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer es violada por su esposo o por la pareja con la que vive sin estar casados (concubina o concubinario), se aplica la misma pena que para cualquier otro caso de violación. La ley no hace diferencia solo por ser pareja. Además, para que la policía o el ministerio público investiguen este delito, la víctima tiene que presentar una queja formal (querella). O sea, no se investiga de oficio; la persona afectada debe decidir denunciar por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 30-12-1997 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 104 de 353
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