Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/265
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
265

Artículo 265 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer violación es cuando una persona usa la fuerza física o amenazas para tener sexo con otra persona, sin importar si es hombre o mujer. La ley dice que la cárcel por esto es de 8 a 20 años. Aquí, "cópula" significa que el pene se introduce en el cuerpo de la víctima por la vagina, el ano o la boca. También se considera violación si alguien mete cualquier objeto o instrumento que no sea el pene, por la vagina o el ano, usando fuerza o amenazas; en ese caso, la condena también es de 8 a 20 años, sin importar el sexo de la víctima.

Texto oficial

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Artículo reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.