- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 265
Artículo 265 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer violación es cuando una persona usa la fuerza física o amenazas para tener sexo con otra persona, sin importar si es hombre o mujer. La ley dice que la cárcel por esto es de 8 a 20 años. Aquí, "cópula" significa que el pene se introduce en el cuerpo de la víctima por la vagina, el ano o la boca. También se considera violación si alguien mete cualquier objeto o instrumento que no sea el pene, por la vagina o el ano, usando fuerza o amenazas; en ese caso, la condena también es de 8 a 20 años, sin importar el sexo de la víctima.
Texto oficial
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Artículo reformado DOF 20-01-1967, 13-01-1984, 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997
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