- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 195
Artículo 195 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene drogas de las prohibidas en el artículo 193 sin permiso de salud, y además las tiene con la intención de venderlas, regalarlas o pasarlas a otros (como dice el artículo 194), le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 100 a 350 días de salario mínimo. También se puede investigar este delito a nivel local si se cumplen ciertas condiciones de la Ley General de Salud. Y ojo: si tienes una cantidad muy grande de droga (mil veces más de lo que está en la tabla de la ley), automáticamente se asume que la traes para venderla o distribuirla.
Texto oficial
Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 58 de 353 La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento. Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 03-01-1989, 10-01-1994, 20-08-2009
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