- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 263
Artículo 263 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 263 dice que, en el caso que menciona el artículo anterior, solo se puede investigar o castigar a la persona que cometió el delito si la víctima o sus representantes presentan una queja formal. Esto significa que las autoridades no pueden actuar por su cuenta, sino que necesitan que la parte afectada dé el primer paso. Es como si el delito solo se persiguiera si el ofendido decide levantar la voz.
Texto oficial
Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. Artículo reformado DOF 21-01-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.