- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 240
Artículo 240 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 240 dice que si alguien trae a México o empieza a usar documentos falsos (como los que menciona el artículo anterior), le van a aplicar el mismo castigo que ya está señalado en esa otra regla. En otras palabras, no solo es delito hacer documentos falsos, también es delito meterlos al país o usarlos. La sanción va a ser la misma que para quien los fabrica.
Texto oficial
Artículo 240.- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada. Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992
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