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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
240

Artículo 240 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 240 dice que si alguien trae a México o empieza a usar documentos falsos (como los que menciona el artículo anterior), le van a aplicar el mismo castigo que ya está señalado en esa otra regla. En otras palabras, no solo es delito hacer documentos falsos, también es delito meterlos al país o usarlos. La sanción va a ser la misma que para quien los fabrica.

Texto oficial

Artículo 240.- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada. Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 90) ↗

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