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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
201

Artículo 201 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que alguien comete el delito de corrupción de menores cuando obliga o convence a una persona menor de 18 años, o que no entienda lo que está pasando o no pueda resistirse, a hacer cosas como tomar alcohol seguido, usar drogas, pedir dinero en la calle para explotarlo, cometer un delito, unirse a una pandilla o hacer actos sexuales. Las consecuencias van de 4 a 12 años de cárcel y multas, dependiendo de lo que haya hecho la persona. Si alguien pide limosna por pobreza o abandono, eso no se considera delito y debe ser atendido por servicios sociales. Tampoco se castigan los programas de educación sexual o prevención de enfermedades aprobados por autoridades, ni las fotos o videos de recuerdos familiares.

Texto oficial

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: Párrafo reformado DOF 18-07-2016 a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas; b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia; c) Mendicidad con fines de explotación; d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; o Inciso reformado DOF 18-07-2016 f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días. Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social. No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 64 de 353 embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares. En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan. Artículo reformado DOF 14-01-1966, 08-03-1968, 31-12-1974, 03-01-1989, 10-01-1994, 04-01-2000, 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 63) ↗

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