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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
200

Artículo 200 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A quien venda, regale, preste, exhiba o simplemente ofrezca a menores de 18 años cualquier material sexualmente explícito (como fotos, videos, libros o dibujos, ya sean reales o inventados), ya sea en físico o por internet, le pueden caer de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de 300 a 500 días de salario mínimo. Esto no aplica para materiales de educación sexual, ciencia o arte que estén aprobados por las autoridades, como los que hablan de prevención de enfermedades o embarazo adolescente. En pocas palabras: está súper prohibido mostrarle porno a los niños y adolescentes, a menos que sea información educativa y oficial.

Texto oficial

Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. Artículo reformado DOF 14-02-1940, 14-01-1966, 21-01-1991, 27-03-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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