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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
300

Artículo 300 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que sufrió el delito es uno de tus familiares o alguien de tu casa (como los que mencionan los artículos 343 bis y 343 ter), y además viven contigo, entonces el castigo para el culpable será más fuerte: se le puede aumentar hasta un tercio de la condena, tanto en lo más bajo como en lo más alto. Esto aplica siempre y cuando no se trate también de un delito de violencia familiar, porque ahí se maneja de otra forma.

Texto oficial

Artículo 300.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 110) ↗

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