- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 300
Artículo 300 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que sufrió el delito es uno de tus familiares o alguien de tu casa (como los que mencionan los artículos 343 bis y 343 ter), y además viven contigo, entonces el castigo para el culpable será más fuerte: se le puede aumentar hasta un tercio de la condena, tanto en lo más bajo como en lo más alto. Esto aplica siempre y cuando no se trate también de un delito de violencia familiar, porque ahí se maneja de otra forma.
Texto oficial
Artículo 300.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar. Artículo reformado DOF 30-12-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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