Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/315%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
315 Bis

Artículo 315 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a otra persona a propósito durante una violación o un robo, se le aplicará la pena más fuerte que marca el artículo 320 del Código (que es la más alta para homicidios). También se aplica esa misma pena si el asesinato es intencional dentro de una casa, y el culpable entró a escondidas, con engaños, a la fuerza o sin permiso del dueño o de quien podía autorizarlo. En pocas palabras, matar adrede en estos casos se castiga más severamente.

Texto oficial

Artículo 315 Bis.- Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas. También se aplicará la pena a que se refiere el Artículo 320 de este Código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo. Artículo adicionado DOF 03-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.