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Artículo 153 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ayudaste a que un preso se fugara y después logras que lo atrapen otra vez, te pueden castigar con trabajos comunitarios de 10 a 180 días. La cantidad de días depende de qué tan grave era el delito por el que estaba acusado el prófugo. Esto aplica siempre y cuando no se cumpla lo que dice otra regla del artículo 150. En pocas palabras, aunque colabores para que vuelvan a capturarlo, igual te toca un castigo.

Texto oficial

Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo. Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.