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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
154

Artículo 154 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está en la cárcel se escapa, le pueden dar de 6 meses a 3 años más de prisión. Pero si se pone de acuerdo con otros presos para fugarse, o si usa violencia contra las personas para lograrlo, el castigo se aumenta en un tercio. Es decir, si le tocaban 3 años, ahora serían 4 años. Esto aplica aunque solo uno de los que se pusieron de acuerdo logre escaparse.

Texto oficial

Artículo 154.- A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas. Artículo reformado DOF 27-03-2017 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 47 de 353 CAPITULO II Quebrantamiento de sanción

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 46) ↗

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