Artículo 154 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está en la cárcel se escapa, le pueden dar de 6 meses a 3 años más de prisión. Pero si se pone de acuerdo con otros presos para fugarse, o si usa violencia contra las personas para lograrlo, el castigo se aumenta en un tercio. Es decir, si le tocaban 3 años, ahora serían 4 años. Esto aplica aunque solo uno de los que se pusieron de acuerdo logre escaparse.
Texto oficial
Artículo 154.- A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas. Artículo reformado DOF 27-03-2017 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 47 de 353 CAPITULO II Quebrantamiento de sanción
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