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Artículo 155 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se fuga estando preso, todo el tiempo que esté afuera no se le va a tomar en cuenta para su condena. Además, aunque haya tenido buena conducta antes de escaparse, esa buena conducta ya no cuenta para nada. En otras palabras, si te escapas, pierdes cualquier beneficio que hayas ganado portándote bien.

Texto oficial

Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.