Artículo 20 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que seas reincidente significa que ya te condenaron antes por algún delito, ya sea en México o en otro país, y luego cometes otro delito. Para que cuente como reincidencia, no debe haber pasado el mismo tiempo que marca la ley para que esa primera condena ya no sea válida (lo que se llama "prescripción de la pena"). Solo aplica si el delito que cometiste en el extranjero también es considerado delito en México.
Texto oficial
Artículo 20.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.