Artículo 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las reglas de este Código son obligatorias para todos y buscan controlar cómo actúan el gobierno del Estado de México, los municipios y sus organismos, así como los juicios que se hagan ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Sin embargo, no aplica para el Congreso del Estado, la Universidad Autónoma, la Comisión de Derechos Humanos, ni para asuntos laborales, electorales o problemas entre miembros de los ayuntamientos. También te da definiciones sencillas: un "acto administrativo" es una decisión oficial que cambia tus derechos; una "autoridad" son las oficinas de gobierno que toman esas decisiones; y un "particular en funciones de autoridad" es una persona o empresa que hace cosas como si fuera gobierno. Por último, el "procedimiento administrativo" son los pasos que sigue el gobierno para emitir un acto, y el "proceso administrativo" es el juicio que se arma cuando alguien inconforme lleva el caso al tribunal.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Salvo disposición expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, a los centros de internamiento para adolescentes, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales. Para efectos de este Código, se entiende por: I. Acto administrativo, la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta; II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de carácter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales; III. Particular en funciones de autoridad: Persona física o jurídica colectiva que realice actos equivalentes a los de autoridad, afecte derechos y realice funciones que estén determinadas por una norma general; IV. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México; V. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios; VI. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VII. Interesado: Particular que tiene un interés jurídico o legítimo, individual o colectivo, respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado; VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; IX. Procedimiento administrativo: Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo; X. Proceso administrativo: Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia; XI. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. XII. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.