Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que las reglas de este Código son obligatorias para todos y buscan controlar cómo actúan el gobierno del Estado de México, los municipios y sus organismos, así como los juicios que se hagan ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Sin embargo, no aplica para el Congreso del Estado, la Universidad Autónoma, la Comisión de Derechos Humanos, ni para asuntos laborales, electorales o problemas entre miembros de los ayuntamientos. También te da definiciones sencillas: un "acto administrativo" es una decisión oficial que cambia tus derechos; una "autoridad" son las oficinas de gobierno que toman esas decisiones; y un "particular en funciones de autoridad" es una persona o empresa que hace cosas como si fuera gobierno. Por último, el "procedimiento administrativo" son los pasos que sigue el gobierno para emitir un acto, y el "proceso administrativo" es el juicio que se arma cuando alguien inconforme lleva el caso al tribunal.
- Art. 2Si no cumples con lo que dice este Código, los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) tendrán que hacerse responsables. Esto significa que se les puede sancionar según lo que marca la Ley de Responsabilidades. En pocas palabras, si un funcionario no respeta las reglas de este documento, debe enfrentar las consecuencias legales correspondientes.
- Art. 3Este artículo dice que todos los trámites y procesos administrativos deben hacerse siguiendo unas reglas básicas. Primero, todo debe ser legal, sencillo, rápido y sin vueltas innecesarias. Las autoridades están obligadas a actuar por su cuenta para resolver los asuntos, sin esperar a que alguien se los pida, pero siempre escuchando a las personas involucradas. Los procesos son públicos, a menos que haya una razón muy importante para mantenerlos en secreto, y son completamente gratis, nadie te puede cobrar por hacerlos. Además, tanto tú como las autoridades deben actuar con honestidad y respeto en todo momento.
- Art. 4Cuando este Código hable de leyes, autoridades o trámites administrativos, también está incluyendo a los que son de tipo fiscal (como impuestos o declaraciones). Es decir, cada vez que mencione algo "administrativo", aplica igual para asuntos del SAT, predial o cualquier tema de cobro de dinero al gobierno. Así, no tienes que pensar que son cosas separadas: los trámites con hacienda también se rigen por estas mismas reglas. En pocas palabras, lo fiscal se considera parte de lo administrativo para efectos de este Código.
- Art. 5Se eliminó por completo el capítulo que hablaba de las formalidades en los procedimientos. Esto quiere decir que ya no aplican esas reglas específicas que antes había sobre cómo hacer los trámites. Básicamente, ese capítulo ya no existe.
- Art. 6Toda solicitud o documento que presentes ante una autoridad o tribunal debe estar escrito en español. Si entregas algo en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español. Si no la llevas, la autoridad o el tribunal conseguirán la traducción por su cuenta, con un traductor oficial de una dependencia pública. Además, si eres de un pueblo o comunidad indígena, tendrás derecho a que te ayuden un intérprete y un defensor que entiendan tu lengua y tu cultura, y esto quedará anotado en el acta. El intérprete debe ser, en la medida de lo posible, de una institución pública.
- Art. 7El artículo dice que todos los trámites y pasos de un proceso administrativo (como un juicio o un permiso) deben hacerse por escrito. Si en algún momento se necesita hacer algo de forma oral, como una declaración, inmediatamente después se tiene que escribir o grabar lo que pasó. Para guardar la información del proceso, se pueden usar formatos oficiales aprobados por la ley, o también sistemas electrónicos como computadoras o discos duros, siempre y cuando aseguren que los datos se conserven completos y sin cambios. Esto es para que no se pierda nada y todo quede bien registrado.
- Art. 8En todos los documentos oficiales, como actas o escritos, tienes que escribir las fechas y las cantidades con letras completas, no con números. No uses abreviaturas, por ejemplo, no pongas "Edo. Méx." en vez de "Estado de México". Si te equivocas al escribir, no borres ni taches fuerte; solo pon una línea delgada encima del error para que se pueda leer lo que decía, y antes de terminar el documento, aclara bien cuál fue el error. Esto se hace para que todo quede claro y sin manchones.
- Art. 9Si entregas un escrito, debes firmarlo a mano para que te lo reciban; sin firma, no lo toman en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, en lugar de la firma pones tu huella digital. Además, en asuntos de transparencia, también puedes presentar tus documentos por internet o medios electrónicos.
- Art. 10Este artículo dice que algunas personas o grupos no pueden actuar por sí mismos en asuntos legales. Los menores de edad, las personas declaradas incapaces por un juez (interdicción), las herencias sin dueño claro (sucesiones), las empresas en bancarrota (quiebras) y las organizaciones como empresas o asociaciones (personas jurídicas colectivas) necesitan que alguien más actúe por ellos. Ese alguien es su representante legal, como un papá, un tutor o un apoderado. Todas las reglas sobre cómo debe actuar ese representante están en otras leyes que aplican en cada caso.
- Art. 11Cuando dos o más personas hacen un trámite o petición juntas, tienen que elegir a una de ellas para que sea su representante. Si no lo hacen, la autoridad o el juez va a considerar automáticamente como representante a la primera persona que aparece en el documento que entregaron. En cualquier momento, los involucrados pueden cambiar de representante y nombrar a otro, solo tienen que avisarle a la autoridad o al Tribunal para que esté enterado del cambio.
- Art. 12Cualquier trámite o asunto legal que hagas ante el gobierno del Estado de México solo se puede hacer en días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto los que estén marcados como festivos en el calendario oficial que publican cada diciembre. Aunque haya personal de guardia trabajando, eso no significa que el día sea hábil. Las horas hábiles van de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde.
- Art. 13Las oficinas del gobierno y el Tribunal solo trabajan en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario normal), pero si hay una emergencia que lo justifique, pueden abrir en días u horas no hábiles, siempre que expliquen por qué y qué trámites van a hacer, y además le avisen a la persona afectada. Si un asunto ya empezó en un día y hora hábil, se puede terminar sin parar, aunque se pase a tiempo inhábil, sin necesidad de pedir permiso especial. Lo que sí está prohibido es habilitar días u horas solo para darle más tiempo a alguien para presentar una queja o recurso legal; eso no se vale.
- Art. 14Si por alguna razón no se lleva a cabo una audiencia o trámite en la fecha y hora que estaban programadas, la autoridad o el juez deben anotar por escrito el motivo por el que no se realizó. Eso es para que quede registro de lo que pasó. **Explicación extra (solo si se necesita):** - *Actuación o diligencia*: cualquier paso oficial del proceso, como una junta, revisión de documentos o notificación.
- Art. 15Las autoridades encargadas de los trámites, o los jueces, pueden pedir que arregles errores o cosas que falten en tu solicitud, ya sea por su cuenta o si tú lo solicitas. Esto solo es para que el proceso quede en orden, no para cambiar las decisiones que ya se tomaron. En otras palabras, si te equivocaste al llenar un papel, te pueden dar chance de corregirlo, pero no van a echar para atrás una respuesta que ya te dieron. Es como cuando pones mal un dato en un formulario y te piden que lo corrijas, sin que eso signifique que van a anular lo que ya resolvieron.
- Art. 16Ningún trámite ante el gobierno se va a cancelar solo porque no hayas hecho algo o porque la autoridad no haya actuado por un rato. O sea, no importa si tú dejas de presentar documentos o si el gobierno deja de mover tu caso, no van a cerrar el asunto por inactividad. Así que no te preocupes si pasa el tiempo y no ha pasado nada, tu asunto sigue vivo.
- Art. 17Los servidores públicos, como jueces o funcionarios, no pueden ser rechazados por las personas que participan en un caso, pero ellos mismos deben decir si tienen razones para no atenderlo. Esto pasa si son familiares (esposo, esposa, o parientes hasta primos hermanos) de alguien involucrado, o de sus abogados. También aplica si tienen un interés personal en el asunto, como si ganan o pierden algo con la decisión, o si son muy amigos o enemigos de alguna de las partes. Además, deben apartarse si ya actuaron como abogados, asesores o jueces en el mismo caso, o si ellos mismos tienen un problema similar sin resolver. Por último, si hay cualquier otra situación que haga dudar de que puedan ser imparciales, también deben decirlo.
- Art. 18Este artículo dice que si hay dos o más asuntos parecidos, la autoridad puede juntarlos en un solo expediente para resolverlos al mismo tiempo. Esto aplica cuando las personas involucradas o los hechos son los mismos, o cuando los temas están relacionados y conviene tratarlos juntos para evitar que salgan decisiones diferentes sobre lo mismo. También se puede hacer al revés, es decir, separar los casos si es más práctico.
- Art. 19La autoridad (como un juez o un funcionario) puede usar estas acciones para hacer que alguien cumpla una orden o para mantener el orden en un juicio, dependiendo de qué tan grave sea la falta. Te pueden llamar la atención (amonestación) o ponerte una multa de 10 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se actualiza cada año). Si eres empleado o trabajador que gana por día, la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día; si eres trabajador independiente, tampoco puede pasarse de lo que ganas en un día. También te pueden echar temporalmente del lugar donde se hace el trámite si es necesario para seguir adelante, pedir ayuda de la policía, o avisar al ministerio público si los hechos parecen ser un delito.
- Art. 20Puedes revisar los papeles de cualquier trámite o juicio administrativo en el que estés metido. También tienes derecho a pedir copias oficiales de esos documentos. Solo aplica para los expedientes que ya existen y forman parte del proceso.
- Art. 21Si se pierde o se daña un expediente (la carpeta con los documentos de un juicio o trámite), la autoridad o el tribunal tienen la obligación de mandar que se reconstruya, ya sea por su cuenta o porque alguien se lo pida. Las personas que están metidas en ese asunto, como los implicados o las partes del juicio, deben ayudar al tribunal a juntar otra vez todos los papeles necesarios para armar el expediente otra vez.
- Art. 22Cuando un juez o autoridad administrativa toma una decisión, debe explicarla de manera que se entienda bien, sin rodeos y cubriendo todos los puntos que las personas involucradas hayan planteado. También tiene que responder solo a lo que está en el expediente del caso, sin desviarse ni agregar cosas ajenas. Es decir, la resolución debe ser completa y coherente con los argumentos y pruebas presentados.
- Art. 23Si recibes una resolución de un juicio o trámite administrativo (como un permiso o una multa), solo tienes una oportunidad para pedir que te expliquen mejor o agreguen algo que falte. Tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen la respuesta, y debes señalar exactamente qué puntos no quedaron claros o cuáles faltan. Quien emitió la resolución (la autoridad o el Tribunal) puede aclararla, pero sin cambiar lo esencial de lo que ya decidió. Ese acuerdo de aclaración se vuelve parte de la resolución original, y la fecha oficial de notificación será la del día en que te den esa aclaración.
- Art. 24Cuando alguien en el gobierno toma una decisión que te afecta (una resolución o un acto), deben avisarte a más tardar al día siguiente de que la hayan tomado. Ese aviso oficial se llama notificación. No pueden esperar más tiempo para decirte qué pasó.
- Art. 25Las notificaciones son avisos oficiales. Se entregan de distintas maneras: 1. **En persona**: para citarte, pedirte algo o darte una resolución que puedas impugnar (es decir, que puedas cuestionar legalmente). También pueden enviarte un correo certificado con acuse de recibo (un comprobante de que lo recibiste). 2. **Por edicto**: se publica una sola vez en el periódico oficial del gobierno (Gaceta) y en un diario de los más leídos del estado o del país. Esto solo aplica si la persona a notificar desapareció, no tiene domicilio conocido, está fuera del estado sin dejar un representante legal o falleció y no se sabe quién es su albacea (encargado de su herencia). 3. **Por estrados**: son avisos que se ponen en un lugar visible de las oficinas públicas o del Tribunal, y también en su página web. Se usan para notificaciones que no sean las primeras, siempre que antes se haya advertido (apercibido) a la persona que podrían usar este método. 4. **En las oficinas**: si tú o una autoridad van directamente a las oficinas a recibir la notificación, ahí se les entrega. 5. **Por internet (vía electrónica)**: solo si tú lo pides y sigues las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. 6. **Por cualquier otro medio**: siempre que esté permitido por las leyes.
- Art. 26Cuando te llegue un aviso o notificación de un trámite administrativo (como un permiso, una multa o un asunto del gobierno), te lo pueden mandar a tu casa o a tu correo electrónico. Tú tienes que haber dicho antes cuál es tu dirección física o tu correo para que te notifiquen. Si el gobierno inicia el trámite por su cuenta (sin que tú lo pidas), te van a notificar en la dirección que tengas registrada en sus archivos. Si la notificación es en tu casa, el notificador (la persona que la entrega) primero tratará de dársela a ti o a tu representante legal. Si no estás, dejará un aviso con quien sea que esté ahí para que te espere al día siguiente a una hora fija. Si no recibes el aviso, lo pegarán en tu puerta o en un lugar visible. Si te citaron y no apareciste, la notificación se la darán a cualquier persona que esté en tu casa o, si se niegan, la pegarán en la puerta. Si tu casa está cerrada y no hay nadie, el notificador puede pedirle ayuda al vecino más cercano, y también pegará una copia en tu puerta. Cuando finalmente te entreguen la notificación, te darán una copia del documento que estén avisando. Además, el notificador debe escribir un reporte de todo lo que pasó durante la entrega, y su palabra tiene validez oficial, como si fuera un documento legal.
- Art. 26 bisEl artículo 26 bis dice que, en un juicio, las notificaciones por internet o correo electrónico deben seguir estas reglas: A la primera autoridad que participe en el juicio, la primera notificación se le entrega en un documento impreso (como una carta oficial) o por correo electrónico si ya registró su domicilio electrónico. En todos los casos, el comprobante de la notificación se agrega al expediente del juicio. Todas las autoridades tienen la obligación de confirmar que recibieron la notificación electrónica a más tardar al día siguiente. Si no lo hacen, el tribunal igualmente considerará que la notificación se realizó. Para los ciudadanos (actores o terceros interesados), se considera que ya están notificados desde el momento en que la notificación aparece disponible en su correo electrónico. Si no confirman su recibo en 24 horas, el tribunal dará por hecha la notificación. Si alguna persona pidió recibir notificaciones electrónicas, en cualquier momento puede solicitar al tribunal que ya no se las manden así y que se las entreguen por escrito en papel. Además, si un juzgado o dependencia pública cree que es necesario (por la cantidad de documentos o la importancia del caso), puede ordenar que la notificación la entregue personalmente un actuario o notificador, quien dejará una nota en el expediente.
- Art. 27Las notificaciones legales solo se pueden hacer de lunes a viernes y en horario normal de oficina (días y horas hábiles). Además, debes recibir la notificación por lo menos dos días completos antes de la cita o trámite al que te están citando. Esto es para que tengas tiempo suficiente de prepararte y no te tomen por sorpresa. Si te notifican con menos tiempo o en día no hábil, no es válido.
- Art. 28El artículo 28 dice cuándo empiezan a contar los efectos de una notificación (cuando te avisan algo oficial). Si te notifican en persona, el aviso vale desde el día hábil siguiente (sin contar sábados, domingos o días festivos). Si te mandan la notificación por correo certificado o por oficio, cuenta desde el día hábil después de recibirla. Si la publican en un periódico o edicto, vale desde el día hábil posterior a la publicación. Si la notificación tuvo un error o no te la dieron, pero tú te enteraste de todas formas, cuenta desde el día hábil siguiente a que te diste por enterado. Y si te notifican por correo electrónico, vale desde que el mensaje está disponible en tu bandeja; si no lo abres en el día hábil siguiente al envío, igual se considera que surtió efecto. El notificador o actuario debe dejar constancia escrita de todo en el expediente.
- Art. 29Si una ley no te dice cuántos días tienes para hacer algo, como presentar un documento o ejercer un derecho, entonces por default tienes 3 días para hacerlo. Ese plazo se cuenta en días hábiles, es decir, no incluye sábados, domingos ni días festivos. Así que si necesitas hacer un trámite y no hay un tiempo fijo, no te preocupes: tienes tres días para actuar.
- Art. 30Si se te vence el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio o trámite, pierdes automáticamente ese derecho, sin que nadie tenga que decírtelo. Es decir, no esperes un aviso especial: en cuanto pasa la fecha límite, ya no puedes reclamar ni hacer lo que debías.
- Art. 31Este artículo explica cómo se cuentan los plazos (los tiempos límite) en los trámites administrativos del Estado de México. Primero, los plazos empiezan a contar al día siguiente de que recibas una notificación, pero sólo tomando en cuenta los días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos o días de descanso oficial). El día final del plazo sí se incluye aunque sea hábil. Si el plazo está en años o meses, ahí sí se cuentan todos los días, incluyendo sábados, domingos y días festivos. Cuando el plazo está en horas, como en el caso de una suspensión (una orden que detiene temporalmente un acto de autoridad), el tiempo se cuenta minuto a minuto desde el momento exacto en que se ordena.
- Art. 32En un juicio o trámite administrativo se pueden presentar todo tipo de pruebas, como documentos o testigos. La única excepción es que no se puede pedir que una autoridad administrativa confiese algo bajo juramento, como sí se hace con otras personas. Tampoco se aceptan pruebas que no tengan nada que ver con el asunto o que sean inútiles para resolverlo. Si el juez rechaza estas últimas, debe explicar por escrito sus razones de forma clara y detallada.
- Art. 33El artículo dice que los jueces o las autoridades pueden pedir en cualquier momento que se repitan o se hagan nuevas pruebas, si creen que ayudan a descubrir la verdad del caso. También pueden ordenar que se presenten pruebas que falten. Esto aplica sin importar de qué trate el asunto. Además, deben avisarles a todas las personas involucradas para que puedan participar si les conviene.
- Art. 34Este artículo dice que, en general, los actos de las autoridades (como un permiso o una multa) se consideran válidos hasta que se demuestre lo contrario. Pero si tú, como ciudadano, dices que algo no pasó (por ejemplo, que no te saltaste un alto), y lo dices de forma clara y directa, entonces la autoridad tiene que probar que sí ocurrió. La única excepción es que, al negar lo que te acusan, estés afirmando otro hecho sin darte cuenta.
- Art. 35El artículo dice que, en un juicio, solo se tienen que probar los hechos, es decir, lo que realmente pasó. Las leyes mexicanas no necesitan probarse porque se supone que el juez ya las conoce. Pero si un caso depende de una ley de otro país, entonces sí hay que demostrar cómo es esa ley extranjera.
- Art. 36Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o son de conocimiento público, como que la Ciudad de México tiene mucho tráfico o que hay un día feriado. Como ya son del dominio común, no hace falta que nadie los demuestre con pruebas. Las autoridades o el juez pueden usarlos en su decisión, incluso si ninguna de las partes los mencionó en el juicio. O sea, si algo es obvio para todos, se toma como cierto sin necesidad de andar presentando evidencias.
- Art. 37Los servidores públicos y cualquier otra persona siempre tienen la obligación de ayudar a las autoridades y al Tribunal cuando estén investigando algo para saber la verdad. Esto significa que, si les piden documentos u objetos que tengan en su poder, deben entregarlos sin demora. Las autoridades y el Tribunal pueden usar medios como multas o el uso de la fuerza legal (medios de apremio) para obligarlos a cumplir. Si alguien se niega, las autoridades tienen que escuchar sus razones y luego decidir lo que corresponda.
- Art. 38Este artículo dice que en un juicio administrativo en el Estado de México, se pueden usar estos tipos de pruebas: la confesión de una persona, documentos oficiales o privados, lo que digan los testigos, una inspección de un lugar o cosa, la opinión de un experto (perito), las presunciones (deducciones lógicas), los documentos que ya están en el expediente, y fotos o cualquier cosa que la ciencia pueda aportar, como videos o análisis.
- Art. 39La confesión puede ser de dos tipos: expresa o tácita. La confesión expresa es cuando reconoces algo de manera clara y directa, ya sea al presentar una queja o responder a ella, al contestar preguntas en el juicio o en cualquier otro momento del proceso administrativo. La confesión tácita es cuando la ley supone que aceptaste algo porque no hiciste lo que debías, como no responder a tiempo. Pero ojo: la confesión solo te afecta si va en tu contra, es decir, si reconoces algo que te perjudica.
- Art. 40El artículo 40 dice que en los juicios contra el gobierno, las autoridades no pueden ser obligadas a declarar bajo juramento respondiendo preguntas (eso es la "confesional por absolución de posiciones"). Pero eso no impide que les pidas informes sobre datos que ya tengan en sus archivos o expedientes. Si quieres usar esta prueba, la autoridad debe presentar por escrito las preguntas que le hará a la otra parte; si no lleva ese documento, el juez no aceptará la prueba.
- Art. 41El artículo dice que quien dio un poder (mandatario) puede ser interrogado bajo juramento solo si el poder que tiene es suficiente para responder esas preguntas, o si las preguntas tratan de cosas que él mismo hizo mientras usaba ese poder. En otras palabras, no se le puede preguntar sobre lo que no está autorizado a hacer. Esto aplica en juicios o trámites legales cuando quieren obtener una confesión del representante.
- Art. 42Si un juez te cita para que respondas preguntas sobre un juicio, te tienen que avisar por lo menos con dos días de anticipación. Si no vas sin una razón válida, el juez puede dar por cierto lo que la otra parte dice. En México, a esto se le llama "absolver posiciones", que básicamente significa contestar preguntas bajo juramento. Quedas advertido desde la citación.
- Art. 43La autoridad o el tribunal revisarán las preguntas que le van a hacer a la persona citada, para checar que estén bien hechas antes de que esa persona las responda. Después de esa revisión, se las mostrarán a la persona para que conteste. Esto aplica solo si la persona sí se presenta a la cita para declarar.
- Art. 44El artículo dice que un juez puede rechazar las preguntas que se le hacen a una persona que va a declarar, si esas preguntas no son válidas. Por ejemplo, si la pregunta no tiene nada que ver con el asunto del juicio, se desecha. También se desechan si ya sabes la respuesta porque está en los papeles del caso, si la pregunta se contradice a sí misma, o si está redactada de manera confusa. Igual se rechazan si usan palabras muy técnicas que nadie entiende, o si piden que el declarante hable de lo que él cree u opina en vez de hechos que él vivió directamente.
- Art. 45Cuando varias personas tienen que responder las mismas preguntas (eso es "absolver posiciones"), cada una debe hacerlo por separado y, si se puede, el mismo día. Además, hay que evitar que quienes ya contestaron hablen con los que aún no lo hacen, para que no se pongan de acuerdo en sus respuestas.
- Art. 46Cuando alguien tiene que responder un cuestionario de preguntas (llamado "pliego de posiciones"), no puede estar acompañado de su abogado ni se le da tiempo para pedir consejo. Tampoco se le entregan las preguntas por adelantado. Pero si la persona no habla español, puede tener un intérprete que le ayude, y ese intérprete lo nombra la autoridad o el tribunal.
- Art. 47Cuando una persona va a declarar (el "absolvente"), primero promete decir la verdad. Luego, la autoridad (como un juez o un funcionario) le hará preguntas, pero cada pregunta debe explicársele bien para que entienda y pueda responder con toda claridad. Además, si la persona confiesa algo, debe ser un "sí" o un "no" definitivo, pero puede añadir explicaciones si quiere, y también tiene que dar las aclaraciones que la autoridad le pida.
- Art. 48Cuando termine el interrogatorio, la persona que hizo las preguntas puede hacer nuevas preguntas al que está respondiendo, pero solo si pide permiso al juez (o a la autoridad) y este las acepta. Esas preguntas deben decirse en voz alta y en ese mismo momento, sin necesidad de escribirlas antes. El juez decide si las preguntas son válidas o no antes de que se respondan.
- Art. 49Si la persona que debe responder preguntas en un juicio (por ejemplo, un demandado) no contesta, da respuestas evasivas, o dice que no sabe cosas que sí debería saber, la autoridad le va a advertir que la van a dar por confesa. Esto significa que, si sigue negándose a responder, van a dar por hecho que aceptó todo lo que le preguntan, como si hubiera confesado.
- Art. 50El juez o la autoridad pueden hacerte preguntas durante la audiencia sobre cualquier situación que ayude a descubrir la verdad de lo que pasó. Tienen la libertad de preguntarte sobre todos los hechos relacionados con el caso, sin limitarse a lo que ya está escrito. Esto lo hacen para aclarar dudas o entender mejor lo que sucedió. Tú tienes la obligación de responder, pero siempre dentro de lo que la ley permite.
- Art. 51Cuando alguien da una declaración, todo lo que diga se tiene que escribir exactamente como lo dijo, palabra por palabra, y en el momento en que lo dice. Al terminar, la persona que declaró debe firmar al final de la última hoja y también en el margen de las demás hojas, después de leerlo ella misma o de que se lo lean si así lo prefiere. Si no sabe firmar, en lugar de la firma pone su huella digital. Y si no quiere firmar ni poner la huella, entonces solo firma la autoridad que está tomando la declaración y se anota en el documento que la persona se negó a firmar.
- Art. 52Cuando alguien está declarando (como en un juicio o trámite) y al leer el acta se da cuenta de que no escribieron bien sus respuestas, puede decir que no está de acuerdo. En ese momento, la autoridad o el tribunal que está llevando el caso decidirá de inmediato si arregla el error en el acta o no. O sea, si lo que dijiste no quedó bien escrito, puedes pedir que lo corrijan en ese mismo instante, y ellos deciden si procede.
- Art. 53Una vez que firmas una declaración (o si no la firmas, solo la autoridad o el personal del Tribunal lo hace), ya no se puede cambiar ni lo que dice ni cómo está escrita. Eso significa que no puedes modificar el contenido ni corregir palabras después de firmar. La declaración queda tal cual, sin posibilidad de ajustes.
- Art. 54Si tienes que declarar (dar tu versión de los hechos) en un juicio o trámite, pero no puedes ir por una enfermedad que compruebes con un documento médico y que la autoridad acepte como válida, entonces te darán una nueva cita para hacerlo. Si todavía no puedes asistir, la autoridad o un empleado del Tribunal irá al lugar donde estés para tomar tu declaración; si aplica, la otra persona involucrada en el caso también podrá estar presente.
- Art. 55Si alguien es citado por un juez para responder preguntas sobre los hechos que se le acusan, y no se presenta sin una razón válida, se le considera confeso. También pasa lo mismo si se niega a declarar o si al hablar no da una respuesta clara de "sí" o "no", o dice que no sabe nada sobre el asunto. Básicamente, si no cooperas o te haces el desentendido, el juez puede darlo por cierto lo que te preguntan.
- Art. 56Si la persona citada para responder preguntas (absolver posiciones) no se presenta a la cita, la autoridad o el personal del Tribunal abrirá el sobre con las preguntas, las revisará y las calificará antes de declarar que esa persona es confesa (o sea, que se da por hecho que aceptó lo que le preguntaban). En otros casos, la autoridad o el Tribunal esperará hasta terminar toda la audiencia para hacer esa declaración. Esto aplica tanto para documentos oficiales como para los que no lo son.
- Art. 57Un documento público es un papel oficial que tiene validez legal, como un acta de nacimiento o un título de propiedad. La ley dice que solo pueden hacerlos ciertas personas autorizadas, como notarios o funcionarios del gobierno, cuando están haciendo su trabajo. Para saber si un documento es realmente público, debe tener sellos, firmas o marcas especiales que la ley exige. Si alguien dice que el documento no es válido, esa persona tiene que demostrarlo, porque mientras tenga esos sellos y firmas, se considera auténtico.
- Art. 58Los documentos privados son todos aquellos que no tienen las características de los documentos públicos, como una carta simple o un contrato entre personas. A diferencia de los públicos, no están firmados ante un notario o autoridad del gobierno. Sirven para demostrar acuerdos o hechos entre dos o más personas, pero tienen menos validez legal si no se reconocen.
- Art. 59Los documentos que emite cualquier autoridad de México, ya sea del gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o de algún municipio, son válidos en todo el país sin necesidad de ningún trámite extra para comprobar que son auténticos. En cambio, si tienes un documento de otro país, como un acta de nacimiento extranjera o un título, necesitas un sello o certificación de un consulado o embajada de México en el extranjero para que sea válido aquí, a menos que exista un acuerdo especial entre México y ese país que lo exente de ese requisito.
- Art. 60El Artículo 60 dice que, si quieres usar un documento como prueba en un juicio, tienes que entregarlo junto con la demanda o la respuesta a la demanda desde el principio. Si no tienes el documento a la mano, debes decir exactamente dónde está el original, como en un archivo o lugar específico. Pero si el original está en un registro o archivo público del que puedas pedir y sacar copias oficiales, la ley considera que sí lo tienes disponible, aunque no lo hayas llevado tú mismo. En pocas palabras, no puedes esperar para presentar pruebas después; todo debe ir desde el primer escrito.
- Art. 61Si tienes que entregar un documento público, puedes llevar una copia simple o fotostática si dices que no tienes el original o una copia certificada. Pero ojo: esa copia no sirve de nada hasta que, antes de que se dé una resolución (una decisión oficial), presentes el documento original o una copia que cumpla con todos los requisitos para que sea válido en el expediente (el archivo del caso).
- Art. 62Cuando alguien inicia o responde un juicio administrativo, normalmente ya no puede presentar documentos después de haber entregado su escrito inicial o su contestación. Pero hay tres excepciones: primero, si el documento se hizo después de esos escritos; segundo, si juras que no sabías que existía ese documento antes, aunque la otra parte puede demostrar que sí lo sabías; y tercero, si no pudiste conseguirlo antes por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando ya hubieras dicho dónde estaba guardado. En cualquiera de estos casos, puedes presentar los documentos solamente hasta antes de que el juez dicte la sentencia final.
- Art. 63Si eres parte de un juicio, cualquier persona que trabaje para el gobierno tiene que darte copias certificadas (con sello y firma oficiales) de los documentos que les pidas, y deben hacerlo rápido. Si no te las entregan, tú puedes pedir en cualquier momento a su jefe o al tribunal que los obliguen a darlas. Además, si la autoridad dice que no tiene ciertos documentos que tú aseguras que están en sus archivos, puedes demostrar que sí existen con otras pruebas, como testigos o fotos.
- Art. 64Si presentas un documento que esté en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español. Esa traducción se le mostrará a la otra persona involucrada para que, en un plazo de tres días, diga si está de acuerdo o no. Si la otra parte acepta la traducción o no responde, esa traducción se considera válida. Pero si no está de acuerdo, la autoridad o el tribunal va a nombrar a un traductor, de preferencia de alguna oficina de gobierno.
- Art. 65Este artículo dice que si alguien niega que una firma, letra o huella digital en un documento sea auténtica, se puede pedir que un especialista las compare. La persona que quiere la comparación debe señalar qué documentos usar como referencia, o pedirle a una autoridad que llame al interesado a poner su firma, letra o huella delante de todos para que se pueda hacer la prueba. Esto aplica tanto para papeles oficiales como para documentos entre particulares.
- Art. 66Cuando te presenten documentos como pruebas en un juicio, tienes chance de decir que no estás de acuerdo con ellos (objeta) en un plazo de tres días después de que te avisen oficialmente. Si estás respondiendo una demanda, ese derecho lo tienes al momento de contestarla. Pasado ese tiempo, ya no podrás reclamar nada sobre esos papeles.
- Art. 67Cuando alguien quiere presentar testigos en un juicio o proceso, tiene que dar el nombre de cada testigo. Solo se pueden presentar hasta tres testigos por cada hecho que se quiera probar. Además, tú como persona que ofreces los testigos tienes que llevarlos tú mismo al lugar donde se va a declarar. Si no puedes hacerlo, debes decir por qué es imposible y dar la dirección del testigo, entonces la autoridad (como el juez o el gobierno) se encargará de citarlo para que vaya a declarar.
- Art. 68Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) no tienen la obligación de ir a declarar como testigos, ni ante una autoridad ni ante un juzgado. Solo si el juez o la autoridad administrativa consideran que es absolutamente necesario para averiguar la verdad de un caso, pueden llamarlos a declarar. En ese caso, se les pide que entreguen su testimonio por escrito, en lugar de hacerlo de forma oral.
- Art. 69El juez o la autoridad va a fijar un día y una hora para escuchar a los testigos. No se permite llevar preguntas escritas, todo se hace de forma verbal. Tú y la otra persona pueden hacer preguntas directamente al testigo, pero primero el juez debe decir si están bien hechas. Cuando terminen de preguntar, la parte contraria puede hacer más preguntas una sola vez, pero tiene que pedir permiso al juez. Si el juez o la autoridad hacen preguntas directas, la otra parte también tiene derecho a repreguntar sobre lo mismo.
- Art. 70Aquí te va: El juez va a echar para afuera las preguntas que hagas a los testigos si no vienen al caso, o si son cosas que ya están escritas en los papeles del juicio. También las va a desechar si se contradicen con otra pregunta que ya hiciste, si están redactadas de forma confusa o si usan palabras muy técnicas. Por último, tampoco va a dejar que le preguntes al testigo qué opina o qué cree, sino solo sobre hechos concretos que él haya visto o vivido.
- Art. 71Cuando un testigo va a declarar, primero le toman protesta, que es como una promesa formal de decir la verdad, y le avisan que si miente puede recibir un castigo. Después, anotan sus datos como nombre, edad, dónde vive, a qué se dedica y si es familiar o tiene amistad cercana con alguna de las personas involucradas en el asunto. También registran si le importa el resultado del caso o si tiene pleito con alguien. Hasta que tienen toda esa información, empiezan a hacerle preguntas, revisando antes si son adecuadas.
- Art. 72Cuando varias personas van a declarar como testigos, cada una pasa por separado y no pueden escuchar lo que dicen las demás. Si el juez no alcanza a terminar de preguntar a todos los testigos en un mismo día, la sesión se corta y se sigue al siguiente día hábil, a menos que el artículo 13 del código diga otra cosa.
- Art. 73El juez o la autoridad puede hacerle a los testigos todas las preguntas que quiera para saber qué pasó realmente, y también puede verificar si el testigo dice la verdad o es confiable. Todo lo que pase en el interrogatorio se tiene que anotar en un documento oficial llamado acta. Esto significa que nadie puede limitar las preguntas que el juez considere necesarias para aclarar los hechos.
- Art. 74Si un testigo no habla español, va a declarar con ayuda de un intérprete que la autoridad (como un juez o un funcionario) va a nombrar por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Si el testigo lo solicita, además de que su declaración quede escrita en español, también puede escribirse en su propio idioma, ya sea por él mismo o por el intérprete.
- Art. 75Cada vez que un testigo conteste algo durante una declaración, lo que diga debe anotarse en el acta, junto con la pregunta que se le hizo para que se entienda bien. Si alguna de las partes lo pide, el juez o la autoridad puede autorizar que se escriba primero la pregunta exacta y luego la respuesta, palabra por palabra.
- Art. 76Si alguien es testigo en un juicio o trámite, tiene que explicar por qué dice lo que dice, no solo contar lo que vio o escuchó. El juez o la autoridad deben pedirle esa explicación y antes decirle claramente en qué consiste esa obligación.
- Art. 77Después de que te lean tu declaración (o tú mismo la leas) y estés de acuerdo con ella, tienes que firmar al final de cada hoja. Si no sabes leer, la autoridad te la leerá, y si no sabes firmar, pondrás tu huella digital. Una vez que confirmes que lo dicho está bien, ya no se puede cambiar ni una palabra ni el sentido de lo que declaraste.
- Art. 78Cuando un testigo está declarando, las partes (como el acusado o su abogado) pueden cuestionar lo que dice si creen que no es confiable, y en ese momento pueden presentar pruebas para mostrar que el testigo está mintiendo o se equivoca. Después de que se impugne (es decir, se cuestione) el testimonio, la persona que presentó al testigo tendrá su turno para ofrecer sus propias pruebas para defenderlo. Esas pruebas se revisarán en un plazo máximo de tres días, que el juez fijará.
- Art. 79Si un testigo no puede ir a la cita porque está enfermo y lo comprueba (con un certificado médico, por ejemplo), el juez o la autoridad decide si es válido. En ese caso, se agenda otra fecha para que declare. Si el testigo sigue sin poder ir, entonces la autoridad o alguien del tribunal va al lugar donde esté el testigo para tomarle su declaración, y si es posible, la otra persona involucrada en el caso también puede estar presente.
- Art. 80El artículo 80 habla de las pruebas con testigos. Si la persona que ofreció al testigo dijo que vivía en un lugar, pero se comprueba que ya no vive ahí, la prueba se cancela. También se cancela si esa persona prometió llevar al testigo al juicio y no lo hace. En ambos casos, el juez ya no toma en cuenta esa prueba.
- Art. 81El artículo 81 dice que una inspección (es decir, cuando un juez o autoridad va a ver personalmente un lugar o situación) se puede hacer porque alguien la pide o porque la autoridad decide hacerla sola. Pero siempre debe avisar antes, de manera clara y formal, para que todos sepan cuándo y dónde será. Esto solo aplica si la inspección ayuda a entender mejor los hechos del caso y no necesita que un experto especializado la realice. Si eres tú quien pide la inspección para probar algo, debes explicar bien para qué sirve, en qué lugar se hará, por cuánto tiempo (si aplica) y cómo se relaciona con los hechos que quieres demostrar. Tanto tú como tu abogado o representante pueden estar presentes durante la inspección y hacer comentarios o sugerencias sobre lo que ven.
- Art. 82Después de hacer una inspección, se debe hacer un documento escrito con todos los detalles de lo que pasó, y todas las personas que estuvieron ahí tienen que firmarlo. Si la autoridad encargada o alguna de las personas involucradas lo pide, también se pueden tomar fotos o dibujar planos del lugar o de las cosas que se revisaron. Esas fotos o planos se añaden al documento principal para que sirvan como prueba si se ocupan después en algún juicio o trámite legal.
- Art. 83La prueba pericial se usa cuando se necesitan conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte, como medicina o ingeniería. Quien la pide debe explicar claramente sobre qué puntos quiere que opine el experto. El perito debe tener título en su especialidad si esa profesión está reglamentada por la ley. Si no hay una regla para esa profesión, la autoridad puede nombrar a cualquier persona que considere experta en el tema.
- Art. 84Cuando una persona ofrece una prueba de un experto (perito), debe decir de qué trata, poner el nombre de su experto y entregar las preguntas que quiere que le respondan. El juez o la autoridad decide si acepta la prueba solo si es necesaria para resolver el asunto. Si la acepta, les da tres días a las otras partes para que nombren a su propio experto y añadan sus preguntas. El experto debe aceptar el trabajo dentro de los tres días siguientes a que lo nombren. Si el experto de una parte no acepta o no entrega su informe a tiempo, esa parte pierde su derecho a usarlo, y solo se toma en cuenta el informe del experto de la otra parte. Si ningún experto cumple, la prueba se cancela, a menos que el juez o la autoridad considere que es indispensable y nombre a un experto oficial.
- Art. 85Cuando un juez o una autoridad necesite la opinión de un experto (como un médico o un ingeniero) para resolver un caso, ellos mismos pueden elegir al perito, y buscarán que sea de algún organismo público, como una dependencia del gobierno. Si tú o la otra parte involucrada contratan a sus propios peritos, cada quién tendrá que pagar los honorarios del que haya elegido. Si los expertos de las partes dan opiniones diferentes sobre puntos importantes del caso, el juez decidirá si es necesario nombrar a un tercer perito que rompa el empate, prefiriendo también que sea de alguna institución pública, y le dará 5 días para entregar su opinión. Pero si los peritos de las partes solo tienen diferencias menores, el juez puede resolver el asunto explicando cuidadosamente esas diferencias en su decisión, sin necesidad de nombrar a un perito adicional.
- Art. 86Los peritos, que son los expertos que dan su opinión técnica en un juicio, no pueden ser rechazados por las partes. Pero si un perito fue elegido por un juez o por una autoridad administrativa, él mismo tiene la obligación de decir que no puede participar si tiene algún conflicto de interés, como los que menciona el artículo 17 de este Código. O sea, si el perito es familiar de alguien del caso, tiene pleito con alguna persona involucrada o algo así, debe hacerse a un lado por su cuenta. Esto aplica solo a los peritos que nombra la autoridad, no a los que tú mismo contrates.
- Art. 87Este artículo dice que cuando se usa la opinión de un experto (perito) en un juicio, hay reglas claras. Primero, los peritos deben aceptar oficialmente su trabajo, y después entregar y confirmar su informe en el tiempo que les den. Segundo, si un perito no se presenta, la autoridad puede obligarlo a ir por la fuerza. Por último, tanto el juez como las personas involucradas pueden hacerle preguntas al perito sobre su informe.
- Art. 88Una presunción es cuando, a partir de algo que sí se sabe o está comprobado, se da por cierto otro hecho que no se conoce. Por ejemplo, si alguien no da señales de vida por muchos años, la ley puede presumir que falleció. Hay dos tipos: la presunción legal, que está escrita en una ley y obliga a darla por cierta, como la de que todos conocemos las leyes; y la presunción humana, que es una conclusión lógica que tú mismo sacas de un hecho ya demostrado, como pensar que si alguien entró mojado a su casa, es porque estaba lloviendo.
- Art. 89Si una ley te da la razón de entrada (presunción legal), solo necesitas probar el hecho en el que te basas. Por ejemplo, si la ley asume algo a tu favor, no tienes que demostrar todo, solo lo que sostiene esa suposición. La otra persona será la que tenga que probar lo contrario si quiere ganar.
- Art. 90Las presunciones humanas son las suposiciones que hace un juez basándose en cómo suceden normalmente las cosas. Si alguien usa una de estas suposiciones para defender su caso, la otra persona puede presentar pruebas para demostrar que esa suposición es incorrecta. O sea, no es una verdad absoluta; siempre se puede contradecir con evidencia.
- Art. 91La instrumental son todos los papeles, documentos y trámites que ya están metidos en el expediente de un caso. O sea, es todo lo que se ha hecho y guardado oficialmente sobre ese asunto.
- Art. 92Cuando un juez o una autoridad revisa tu caso, tiene que checar todas las pruebas y documentos que ya están en el expediente, como fotos, videos, estudios, etc. No puede ignorar nada de lo que tú o la otra parte hayan metido al archivo del caso. Eso significa que todo lo que entregues servirá para que tomen una decisión más justa.
- Art. 93Si estás en un juicio o trámite legal, tú puedes llevar fotos, copias, copias fotostáticas, videos o películas como prueba. Sirven para comprobar algo que tenga que ver con lo que se está discutiendo. También sirve cualquier otra imagen que hayas grabado o creado. Con esto, muestras lo que pasó o cómo están las cosas.
- Art. 94Este artículo dice que también se aceptan como pruebas en un juicio cosas como las huellas digitales, las grabaciones de audio o video, y cualquier otro avance de la ciencia o la tecnología que ayude a convencer al juez o a la autoridad de que algo es cierto. No importa si es moderno o no, mientras sirva para demostrar los hechos de manera clara y confiable.
- Art. 95El juez o la autoridad administrativa tienen toda la libertad para revisar las pruebas que se presentaron, ya sea una por una o todas juntas. Para decidir cuánto vale cada prueba, usan la lógica y el sentido común, comparando unas con otras. Al final, ellos determinan el resultado de su análisis, a menos que este código ya diga cómo deben valorarse ciertas pruebas. En pocas palabras, tienen la última palabra para decidir qué tan importantes son las pruebas.
- Art. 96Si una prueba se obtiene violando las reglas de este Código, por lo general no sirve para nada. La única excepción es que el juez o la autoridad no tenga otra forma de decidir sobre el caso. En ese caso, deben explicar bien a detalle por qué la están usando, aunque se haya obtenido de manera ilegal.
- Art. 97Cuando alguien admite haber hecho algo, esa confesión vale como prueba completa solo si se cumplen tres condiciones: primero, que la persona que confiesa tenga capacidad legal para comprometerse (es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales); segundo, que lo haga sabiendo bien lo que dice y sin que la hayan obligado con amenazas o violencia; y tercero, que la confesión sea sobre algo que ella misma hizo o, si es representante de alguien, sobre algo de ese asunto. Si falta cualquiera de esas reglas, la confesión no es suficiente por sí sola para demostrar el hecho.
- Art. 98Cuando tú (como persona interesada en un juicio o trámite administrativo) dices algo en tus escritos o durante el proceso, eso que afirmaste se toma como prueba completa en tu contra. No necesitas presentar pruebas adicionales para que valga: tus propias palabras ya te perjudican si después quieres negarlas. En corto, lo que digas por escrito o ante la autoridad te puede costar caro si luego te contradices. Por eso, cuida bien lo que afirmas desde el principio, porque puede usarse como evidencia en tu contra así no lo quieras.
- Art. 99Cuando una persona a la que le preguntan en un juicio no responde o se niega a contestar, se considera que aceptó lo que le están preguntando. A eso se le llama "confesión ficta", y funciona como un indicio de que lo que se dice es cierto. Pero ese indicio solo cuenta si no hay otras pruebas que demuestren lo contrario. Si hay pruebas en contra, entonces la confesión ficta ya no vale.
- Art. 100Los documentos públicos, como actas del registro civil o escrituras notariales, valen como prueba completa y definitiva en un juicio. Esto significa que el juez no necesita más pruebas para dar por cierto lo que dicen. Entonces, si presentas uno de estos papeles, se considera que lo que está escrito ahí es verdad, a menos que alguien demuestre lo contrario con otras pruebas muy fuertes. En pocas palabras, estos documentos son la ley en lo que toca a los hechos que registran.
- Art. 101Las copias certificadas son documentos que demuestran que el original existe y que están autorizadas por un notario o autoridad. Si tienes una copia certificada, en los trámites o juicios cuenta como prueba válida, como si mostraras el documento original. No necesitas llevar el original si tienes esa copia. Solo aplica cuando la copia está sellada y firmada por la persona encargada.
- Art. 102La autoridad (el juez o el funcionario) decidirá, según su propio criterio y sentido común, cuánto valor darle a pruebas como documentos, inspecciones, dictámenes de expertos o testigos. No hay una regla fija que le diga exactamente cuánto vale cada prueba, sino que él o ella la evaluará caso por caso. Cuando se trate del testimonio de un testigo, también tendrá que tomar en cuenta las objeciones o los argumentos que las partes hayan presentado durante el proceso. Eso incluye tanto las críticas al testigo como las explicaciones que lo defiendan, siempre y cuando estén escritas en el expediente. En resumen, la autoridad puede usar su buen juicio para decidir si una prueba es confiable o no.
- Art. 103Para que una suposición cuente como prueba, tiene que haber una conexión clara entre un hecho que ya está comprobado y la conclusión que se quiere sacar de ahí. El juez o la autoridad encargada van a decidir si esa suposición es válida y cuánto peso tiene. En pocas palabras, no vale decir "tal vez pasó esto" sin que haya algo concreto que lo respalde.
- Art. 104El artículo dice que las fotos, fotocopias y cualquier otro tipo de prueba que venga de la ciencia o la técnica, como exámenes o estudios, las va a revisar con cuidado la autoridad (como un juez o un funcionario) para decidir si sirven o no como evidencia. Pero las fotocopias normales no valen por sí solas; solo serán válidas si tienen un sello o firma de alguien que certifique que son legales, como un notario. En pocas palabras, no todo lo que presentes como prueba se toma por hecho, la autoridad decide si es confiable.
- Art. 105Cuando un juez o autoridad revisa las pruebas de un asunto, tiene que seguir las reglas que marca la ley para decidir si algo es cierto o no. Sin embargo, si al juntar todas las pruebas y deducciones que se hicieron, el juez o la autoridad llega a una conclusión diferente a la que marcan esas reglas, sí puede usar su propio criterio. Pero en ese caso, está obligado a explicar paso a paso y con mucho cuidado por qué decidió así, para que no quede duda de su razonamiento.
- Art. 106Este artículo dice que cuando tengas un trámite o asunto con el gobierno del Estado de México, con un municipio o con alguna oficina que tenga poder de autoridad, todo el proceso debe seguir las reglas que están en los primeros dos títulos de este Código. En otras palabras, desde que inicias el trámite hasta que te dan una respuesta, todo se maneja con esas reglas claras.
- Art. 107Si no hay una regla clara en este Código para resolver un caso, se usarán los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia que todos los jueces conocen. Son como las reglas fundamentales que ayudan a decidir cuando la ley no dice nada específico. Por ejemplo, "nadie puede beneficiarse de su propio delito" es uno de esos principios. Así, aunque no esté escrito, se puede resolver el problema con sentido de justicia.
- Art. 108Las leyes, reglamentos y reglas que aplican para todos empiezan a ser obligatorias al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta del Gobierno (o en la gaceta del municipio si son reglas locales). La única excepción es que en la misma publicación diga claramente desde qué día en específico van a comenzar a aplicarse. En ese caso, entran en vigor en la fecha que ahí se señale.
- Art. 109Una regla general o ley solo se cancela por completo cuando sale otra igual o de mayor importancia que diga claramente que la primera ya no sirve. También se puede cancelar si la nueva ley tiene partes que no se pueden cumplir al mismo tiempo que la vieja. Pero ojo: la ley nueva debe ser del mismo nivel o de un nivel más alto que la anterior. En pocas palabras, una regla no se borra sola; tiene que llegar otra igual o más fuerte que la reemplace.
- Art. 110El artículo 110 dice que hay dos tipos de procedimientos administrativos: el común y el especial. En la ley, solo se consideran especiales dos cosas: el proceso para cobrar multas o deudas que el gobierno ya te haya impuesto, y el recurso que puedes presentar si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad. Esto significa que, para otros trámites, aplica el procedimiento común.
- Art. 111En este artículo se explican los diferentes roles que puedes tener al participar en un trámite con el gobierno. El **peticionario** es quien hace una solicitud a la autoridad, como pedir un permiso o un servicio. El **afectado** es la persona que podría salir perjudicada por una decisión del gobierno, como que le quiten un derecho o le afecten sus intereses. El **tercero interesado** es alguien que tiene un interés propio en el asunto, ya sea a favor o en contra de lo que pide el peticionario. Básicamente, si te ves involucrado en un trámite oficial, ya sea porque pediste algo, te puede afectar o te interesa el resultado, la ley te reconoce como participante.
- Art. 112Si vas a iniciar un trámite administrativo, puedes nombrar a alguien de confianza (que sea mayor de edad y esté en sus cabales) para que reciba notificaciones por ti. Esa persona también puede presentar pruebas, alegatos y documentos, y hacer promociones en el procedimiento. Pero dos cosas importantes: esa persona no puede retirar el trámite ni cederle sus facultades a otra persona.
- Art. 113El artículo dice que un trámite o proceso ante una autoridad puede empezar de dos formas. Una, que la propia autoridad decida iniciarlo sin que nadie se lo pida, como cuando revisan algo por su cuenta. La otra, que tú como ciudadano o empresa lo solicites voluntariamente porque te interesa el resultado. En los dos casos, el procedimiento es válido y legal.
- Art. 114El gobierno puede empezar un trámite o investigación por su propia cuenta, sin que nadie le pida nada, cuando la ley lo permita. Antes de iniciar oficialmente el proceso, la autoridad primero puede investigar por su lado para ver si realmente conviene o no seguir adelante. Durante esta investigación previa, no se te van a respetar ciertos derechos como el de ser escuchado o dar tu versión de los hechos.
- Art. 115Puedes presentar tus solicitudes por escrito en cualquier momento, siempre y cuando el derecho que estés pidiendo que te reconozcan aún no haya caducado o dejado de existir según lo que diga la ley. Esto aplica a menos que la propia ley ya haya fijado una fecha límite específica para hacer esa petición. En pocas palabras, mientras tu derecho siga vigente y no haya un plazo marcado, puedes pedirlo cuando quieras.
- Art. 116Si quieres hacer una petición a una autoridad, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que incluir: a qué autoridad se la mandas, tu nombre (y el de quien te represente si es el caso), una dirección para que te avisen (que esté en el estado donde vives), lo que estás pidiendo, las leyes en las que te apoyas si sabes cuáles son, y las pruebas que tengas.
- Art. 117Si presentas una queja o denuncia contra un servidor público del estado o del municipio, puedes pedir que te paguen los daños y perjuicios que te causó, siempre que expliques bien en qué consistieron y ofrezcas pruebas claras de esos daños. Esto se hace directamente ante las autoridades administrativas que atienden tu queja.
- Art. 118Para hacer una solicitud o petición por escrito, tienes que incluir estos papeles: Primero, si no estás pidiendo algo para ti mismo, debes agregar un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso para representar a otra persona. Segundo, si tienes pruebas que quieras presentar, como fotos o contratos, también debes anexarlas. Tercero, si vas a ofrecer pruebas de peritos (expertos), necesitas incluir las preguntas escritas para ellos y un listado de las declaraciones que quieres que confirmen. En pocas palabras, esto es como armar un expediente completo desde el principio.
- Art. 119Si llenas un formato o escribes un documento para un juicio y te faltan datos o papeles importantes, el juez te va a dar 3 días para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste ese escrito o esas pruebas. Es como cuando entregas un trámite incompleto y te piden que lo corrijas; si no lo haces, lo dan por no recibido.
- Art. 120Cuando quieras presentar un escrito a una autoridad administrativa, puedes llevarlo directamente a las oficinas autorizadas o enviarlo por correo o mensajería. Si lo mandas por correo, la fecha que importa es la del sello de la empresa de mensajería, no la del día que llegue. Las oficinas que reciben los documentos no pueden rechazarlos por ningún motivo. Los empleados que reciben tu escrito deben poner un sello con la fecha o una nota firmada, y también hacerlo en la copia que te regresen como comprobante.
- Art. 121Si entregas un escrito en una oficina del gobierno que no es la correcta para atender tu caso, esa oficina debe pasarlo a la que sí es la indicada dentro de los siguientes tres días, pero solo si ambas pertenecen al mismo estado o al mismo municipio. Si no es así, la oficina solo te dirá que no es competente (que no le toca atenderlo) y ya. En caso de que la oficina que crees que es la correcta se niegue a recibir tu asunto, el conflicto lo resolverá el jefe de ambas. La fecha que contará como la de tu entrega será el día que lo recibió la primera oficina (la equivocada), y te avisarán cuando lo hayan enviado al lugar correcto.
- Art. 122Cuando un funcionario público no pueda atender un asunto porque tiene un conflicto de interés (como amistad o pleito con alguien involucrado), debe avisarle a su jefe inmediato. El jefe decide si el impedimento es válido y le informa a la persona afectada. Si sí procede, el jefe nombra a otro funcionario que se encargue del caso en lugar del primero. Esto aplica en los pasos que se siguen para resolver un procedimiento legal.
- Art. 123Cuando se empieza un trámite o queja ante una autoridad, le ponen un número único al expediente que incluye el año en que lo inicias. Ese número se tiene que escribir en todos los papeles y documentos que hagas o que te entreguen como parte del asunto. Así se lleva el control de tu caso sin confundirlo con otros.
- Art. 124La autoridad que está a cargo del trámite puede investigar por su cuenta o cuando alguien se lo pida. Su objetivo es reunir toda la información necesaria para tomar una decisión justa sobre el asunto. Esto incluye revisar documentos, pedir pruebas o aclarar cualquier dato importante. En pocas palabras, se asegura de tener todo lo que necesita antes de resolver.
- Art. 125Cuando los juzgados o tribunales revisan los casos, deben seguir el orden en que llegaron, según el tipo de asunto. No pueden adelantar un expediente sin una razón muy importante y bien justificada. Esto aplica para que todos los tramites se hagan de manera justa y pareja. Si alguien quiere que su caso se revise antes, necesita explicar por qué debería ser así.
- Art. 126El artículo dice que, mientras un juicio o trámite sigue su curso, cualquier asuntito que surja, como dudas o problemas técnicos, se va resolviendo de inmediato, sin darle muchas vueltas. Pero si ese asunto es tan importante que podría cambiar el resultado final, entonces no se resuelve por separado: se espera a que todo el proceso termine y se decide junto con la sentencia o resolución final. Mientras tanto, el procedimiento sigue adelante sin pausas, aunque haya broncas en el camino. En otras palabras, ni los pequeños ni los grandes problemas detienen el proceso; solo los grandes se resuelven al final.
- Art. 127Si una autoridad (como una oficina de gobierno) necesita información o papeles de otra autoridad para resolver un trámite, debe pedírselos por escrito indicando exactamente qué necesita. La autoridad que recibe la petición tiene que responder en un plazo de tres días después de recibirla.
- Art. 128Las autoridades pueden ir a tu casa, negocio o donde tengas tus cosas para revisar que estés cumpliendo con la ley, pero solo si una ley o reglamento lo permite. Para hacerlo, deben llevar una orden por escrito firmada por un jefe, que diga a quién van a visitar, quiénes son los inspectores, qué van a revisar y por qué. Cuando lleguen, los inspectores deben mostrarte una credencial con foto para identificarse y entregarte una copia de tus derechos. Tú, o quien esté ahí, tienes que elegir a dos testigos para que vean lo que hacen; si no los nombras, los inspectores los eligen.
- Art. 129El artículo explica que si el gobierno quiere quitarte tu libertad, tus propiedades, tus pertenencias o tus derechos, primero tiene que avisarte y darte la oportunidad de defenderte en una reunión formal llamada "audiencia". Te tienen que mandar un citatorio por escrito que diga tu nombre, la fecha y hora de la audiencia, de qué se trata el asunto, las leyes en que se basan, y tu derecho a llevar pruebas y hablar, ya sea tú mismo o con un abogado. En esa audiencia, la autoridad te mostrará los documentos que tiene en tu contra, tú podrás presentar pruebas y dar tus argumentos, y al final se levantará un acta con todo lo que pasó. Si no vas a la audiencia el día y hora señalados, se considera que ya te dieron tu oportunidad de defenderte y el gobierno puede seguir adelante. Para casos como multas de tránsito, impuestos o expropiaciones, tu derecho a audiencia lo ejerces cuando impugnas el acto de autoridad.
- Art. 130Cuando hay un juicio o trámite ante una autoridad administrativa (como un ayuntamiento o una dependencia de gobierno), la persona que inició el proceso puede ofrecer pruebas. Si esas pruebas se tienen que presentar o realizar en una fecha específica (como un peritaje o una inspección), la autoridad tiene que fijar un día y hora para hacerlo. Eso lo debe hacer en un plazo máximo de 10 días después de que la persona haya presentado su solicitud inicial. Además, si después de ese plazo aparecen pruebas nuevas (que no existían o no se conocían antes), se pueden presentar hasta justo antes de que la autoridad dé su resolución final. En pocas palabras, primero la autoridad programa las pruebas dentro de 10 días, y las pruebas que surjan después se pueden agregar hasta antes de que se decida el asunto.
- Art. 131Cuando el proceso ya casi termina y hay documentos o pruebas que las personas involucradas no conocen, la autoridad se los tiene que mostrar. Te dan 3 días, contados desde que te avisan, para que puedas revisarlos y dar tus argumentos si quieres. La idea es que nadie se quede sin saber algo importante que pueda afectar su caso. Así puedes decir lo que piensas antes de que se cierre el asunto.
- Art. 132Este artículo dice que un trámite o queja ante una autoridad administrativa (como el gobierno del Estado de México) puede terminar de cinco maneras. La primera es si tú, como ciudadano, te desistes, o sea, decides ya no seguir con el asunto. La segunda es si tú y la autoridad llegan a un acuerdo, como un convenio. La tercera es cuando la autoridad te da una respuesta por escrito, ya sea para resolver tu caso. La cuarta es cuando la autoridad no te responde a tiempo y automáticamente se considera que te dijo que sí (resolución afirmativa ficta). Y la quinta es cuando también por falta de respuesta se entiende que te dijeron que no (resolución negativa ficta).
- Art. 133Si tú presentaste una solicitud ante una autoridad, puedes retirarla cuando quieras. Pero si dos o más personas hicieron la solicitud juntas, que una de ellas se retire no afecta a las demás, solo a esa persona. En otras palabras, cada quien puede decidir salirse del trámite por su cuenta.
- Art. 134Un acuerdo conciliatorio es como un arreglo al que llegas con una autoridad para resolver un problema sin necesidad de un juicio. Por ejemplo, si tienes una multa o un trámite atorado, puedes negociar una solución que beneficie a ambos lados. Pero ojo: ese acuerdo debe respetar las leyes y reglamentos que aplican en tu caso. En otras palabras, no puedes pedir algo que esté prohibido por la ley, aunque la autoridad esté de acuerdo.
- Art. 135Cuando le pidas un trámite a alguna autoridad del gobierno del estado, del municipio o de una oficina pública, tienen que darte una respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o de descanso oficial). Si te piden que entregues algún documento o aclares algo, el conteo de esos 15 días empieza desde que cumplas con lo que te pidieron. Si la autoridad no responde en ese tiempo, puedes pedirles un certificado que confirme que te dieron el "sí por respuesta" (afirmativa ficta), que significa que tu solicitud se considera aceptada. La autoridad tiene 3 días hábiles para darte ese certificado; si no lo hace, con el comprobante original de que entregaste tu solicitud ya puedes hacer valer esa respuesta positiva. Pero ojo, esto no aplica para todo: no funciona para pedir terrenos del gobierno, afectar derechos de otras personas, dar permisos de construcción o uso de suelo, ni para ciertos trámites de casas de empeño o compraventa de oro y plata, entre otros. Tampoco aplica si el trámite ya tiene su propio plazo en otra ley.
- Art. 136Cuando una autoridad termina un procedimiento legal con una decisión oficial por escrito, esa resolución debe incluir tu nombre (o tus datos si no se sabe tu nombre), explicar qué se resolvió sobre todo lo que pediste, dar las razones y fundamentos legales de por qué se decidió así, señalar claramente cuál es el acuerdo o propósito final, y al final debe llevar el nombre, el cargo y la firma de la persona o autoridad que la firma.
- Art. 137Cuando te pongan una multa o sanción administrativa (que no sea de cantidad fija), la autoridad debe explicar por escrito por qué te la aplica y para eso debe tomar en cuenta estas cosas: qué tan grave fue lo que hiciste; si tienes historial de haber cometido faltas antes; tu situación económica y social; si ya habías incumplido antes con obligaciones similares; y cuánto dinero ganaste o cuánto daño causaste con tu falta.
- Art. 138Cuando una autoridad del gobierno castiga a un servidor público estatal o municipal, y la persona que lo denunció pidió que le paguen por los daños que le causó, la resolución debe decir si le toca o no esa compensación y de cuánto es el monto. La dependencia donde trabaja el servidor público castigado tiene que pagarle a la persona afectada, pero después le cobrará ese dinero al servidor mediante un proceso de cobro forzoso que realiza la misma autoridad.
- Art. 139Si una autoridad administrativa te da una resolución que perjudica tus derechos o intereses, en el momento en que te la entreguen deben decirte que tienes derecho a inconformarte y cuánto tiempo tienes para hacerlo. Puedes presentar un recurso de inconformidad (que es un reclamo dentro de la misma autoridad) o un juicio ante el Tribunal (que es un proceso legal externo). Esto aplica solo cuando la resolución te afecta de manera directa.
- Art. 140Cuando una autoridad del gobierno te da una orden o decisión (un acto administrativo), esa orden se tiene que cumplir. La autoridad puede usar sus propios recursos para hacer que se cumpla, como ir a tu casa o pedir ayuda de la policía, a menos que un juez o la ley detengan temporalmente la orden (suspensión). Antes de meterte en problemas, la autoridad está obligada a avisarte por escrito que ya tienen permiso para ejecutar la orden. Ese aviso se llama notificación y debes recibirlo antes de que actúen.
- Art. 141Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando ves “derogado” quiere decir que se canceló por completo, como cuando borras un mensaje. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. No hay ninguna regla que aplicar ni consecuencias legales por este artículo.
- Art. 142Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que esa regla ya no tiene validez y no se aplica en ningún caso.
- Art. 143Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 144El artículo 144 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. "Derogado" significa que ya no está vigente, como cuando cancelan una regla. En la práctica, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 145Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. Quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal. Si antes decía algo sobre algún derecho u obligación, eso ya no existe.
- Art. 146Este artículo ya no sirve para nada, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Si alguna vez aplicó, ya no lo hace. Cualquier referencia a este artículo es como si no existiera.
- Art. 147El artículo 147 fue eliminado de la ley, ya no existe. "Derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica en ningún caso.
- Art. 148Este artículo fue eliminado, ya no está vigente ni tiene validez jurídica. Básicamente, ya no existe en la ley, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó oficialmente y ahora no aplica para nada.
- Art. 149Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Como está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 150Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene vigencia, como cuando cancelas un contrato o borras una regla. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque no aplica. Ningún juez, autoridad o persona puede usarlo para tomar decisiones legales.
- Art. 151Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando ves la palabra "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. No debes tomar en cuenta lo que decía antes porque ya no es válido.
- Art. 152Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por él, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 153El Artículo 153 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando ves la palabra "Derogado" significa que esa regla ya no es válida. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso.
- Art. 154El artículo 154 fue eliminado de la ley, ya no existe, por eso dice "Derogado". En palabras simples, quiere decir que esa regla ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no tiene validez legal. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 155Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borran una regla que ya no sirve. Por lo tanto, no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes.
- Art. 156Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no es válido y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 157Este artículo ya no aplica, porque fue derogado. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa disposición fue eliminada oficialmente y ya no tiene validez legal. Así que no hay nada que cumplir ni que entender aquí.
- Art. 158Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. No tiene ningún efecto ni aplicación. Cuando ves "Derogado", significa que ya no existe legalmente.
- Art. 159Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no es válida y no debes tomarla en cuenta.
- Art. 160Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 161El Artículo 161 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido. Si buscas la regla actual sobre ese tema, tienes que revisar otra parte de la ley o una nueva que lo haya sustituido.
- Art. 162Este artículo ya no es válido, porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley por completo. No tiene ningún efecto legal ni se aplica a nadie. Si ves “derogado”, significa que esa regla ya no existe, como si la hubieran borrado.
- Art. 163El artículo 163 ya no sirve para nada, porque fue derogado. Eso significa que lo quitaron de la ley y ya no tiene validez. Solo aparece en el Código para que sepas que ya no existe esa regla. La última vez que lo cambiaron fue en una reforma de abril de 2026. Así que, si ves ese artículo, no te preocupes, ya no aplica en ningún trámite o procedimiento administrativo.
- Art. 164Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene ningún efecto legal. Si alguien lo usaba para hacer algún trámite o defensa, ya no aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 165Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no hay ninguna obligación ni regla que seguir aquí.
- Art. 166Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley. “Derogado” significa que ya no tiene efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. Es como si esa regla jamás hubiera existido.
- Art. 167El Artículo 167 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no está vigente, como cuando borran una regla del reglamento. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo. No aplica para nada ni tiene efecto legal actualmente. Es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 168Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no existe y no tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que cumplir ni que tomar en cuenta de este artículo.
- Art. 169Este artículo ya no existe para efectos prácticos. Cuando una ley dice "Derogado", significa que lo eliminaron y ya no tiene validez. Es como si lo hubieran borrado del código legal. Por lo tanto, ya no necesitas cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
- Art. 170Este artículo ya no sirve para nada, está completamente eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que ya no tiene validez ni efectos legales. En términos simples, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 171El artículo 171 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se quitó oficialmente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla que seguir respecto a ese artículo.
- Art. 172Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, así que ya no tienes que preocuparte por él. No hay ninguna regla que cumplir ni ninguna consecuencia legal. Imagínalo como si hubieran borrado por completo esa parte del código.
- Art. 173Este artículo ya no sirve para nada. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por lo que decía antes, ya no aplica.
- Art. 174Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Significa que no tienes que preocuparte por él, porque ya no es válido. En términos simples, está cancelado y no aplica para nada.
- Art. 175Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. La palabra "derogado" significa que ya no es válido ni se puede aplicar. Por lo tanto, no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 176El Artículo 176 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez, como cuando borras un contacto de tu celular. Así que ya no debes tomar en cuenta lo que este artículo decía antes. Ahora ya no aplica para ningún caso legal.
- Art. 177Este artículo ya no es válido, fue eliminado o cancelado. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente, como si la hubieran borrado del código. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nadie.
- Art. 178El Artículo 178 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 179Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto ni se puede aplicar. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no existe legalmente.
- Art. 180El Artículo 180 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo se quitó oficialmente y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, no causa ningún efecto legal.
- Art. 181El artículo 181 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que no debes preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que se canceló oficialmente.
- Art. 182El Artículo 182 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 183Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando ves la palabra "Derogado", significa que esa regla ya no tiene validez legal, como si la hubieran borrado del código. Así que no te preocupes por lo que decía antes, porque ya no te afecta ni te obliga a nada. Es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 184Este artículo ya no es válido. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o ya no tiene efecto legal. Por lo tanto, no debes considerar lo que decía antes, porque ya no aplica para nada.
- Art. 185El artículo 185 fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. Quiere decir que ya no aplica ni se puede usar para nada legal. Lo que sigue después, en la Sección Segunda, habla sobre el "Recurso Administrativo de Inconformidad", que es un derecho que tienes para inconformarte o quejarte ante una autoridad cuando no estás de acuerdo con alguna decisión o acto de un gobierno.
- Art. 186Si una autoridad del gobierno (como Hacienda o un municipio) toma una decisión que te afecta directamente, puedes quejarte de dos maneras: puedes presentar un recurso de inconformidad ante la misma autoridad que tomó la decisión, o puedes demandar directamente ante el Tribunal. Si decides primero meter el recurso de inconformidad y luego ya no lo quieres seguir, puedes retirarlo y entonces llevar tu caso al Tribunal. Además, la respuesta que te dé la autoridad a tu recurso también la puedes impugnar (es decir, pelear) ante el Tribunal. Esto aplica para cualquier persona que se vea perjudicada en sus derechos, incluyendo a servidores públicos acusados de alguna falta o a policías que sientan que los están molestando injustamente.
- Art. 187El recurso de inconformidad es una herramienta para que puedas quejarte cuando alguna autoridad del gobierno del estado, de los municipios o de sus organismos auxiliares cometa una injusticia. Sirve en tres casos: primero, contra resoluciones o decisiones que ya te hayan dado, si cometieron violaciones durante el proceso que afecten el resultado. Segundo, contra trámites o pasos intermedios que, aunque no sean la decisión final, te causen un daño que no se pueda reparar después. Tercero, contra decisiones que tomen esas autoridades de manera unilateral (sin tu acuerdo) sobre contratos o convenios que hayas firmado con ellas en temas administrativos o fiscales.
- Art. 188Si quieres impugnar (es decir, reclamar o pelear) una decisión de una autoridad, tienes que entregar tu queja por escrito en un plazo de 15 días después de que te notifiquen oficialmente esa decisión. Puedes llevar el escrito directamente a la autoridad que tomó la decisión o a otra autoridad que sea la indicada para recibirlo. También puedes mandarlo por correo certificado (con un acuse de recibo que compruebe que lo enviaste), y en ese caso, el día que cuente como entrega será el que pongas en la oficina de correos, no cuando llegue a su destino.
- Art. 189Cuando alguien quiera impugnar una decisión de una autoridad (es decir, pedir que la revisen porque no está de acuerdo), debe presentar un escrito formal que incluya lo siguiente: 1. Tu nombre completo y dirección donde puedas recibir notificaciones; si otra persona firma por ti, también sus datos. 2. Explica exactamente cuál es la resolución o decisión de la autoridad que estás peleando. 3. Si hay otra persona afectada (como un vecino o competidor), su nombre y domicilio. 4. Di claramente qué es lo que quieres lograr con el recurso (por ejemplo, que anulen la decisión). 5. Anota la fecha exacta en que te notificaron el acto que estás impugnando o cuándo te enteraste. 6. Cuenta los hechos y razones por las que consideras que la autoridad se equivocó. 7. Si te es posible, menciona las leyes que crees que se violaron (pero si no sabes cuáles, no pasa nada). 8. Ofrece pruebas para demostrar lo que dices (documentos, fotos, testigos, etc.). 9. Si quieres que la autoridad detenga temporalmente el efecto de su decisión mientras se resuelve, pídelo por escrito.
- Art. 190Si vas a presentar una queja o inconformidad (llamada recurso), debes incluir con tu escrito estos papeles: 1) Un documento que demuestre quién eres o que tienes permiso de representar a alguien más (si no lo haces a tu nombre). 2) El papel donde esté escrita la decisión o acto que estás peleando. 3) Las pruebas que quieras mostrar. 4) Si vas a ofrecer pruebas de peritos o interrogatorio, también debes incluir las preguntas que les harás a ellos. Sin estos documentos, tu recurso no se puede procesar.
- Art. 191Si al revisar tu queja o solicitud (escrito de interposición) ves que le falta algún dato obligatorio o no incluiste los documentos que pediste presentar, la autoridad te va a avisar para que corrijas el error o entregues lo que falta. Te advertirá que, si no lo haces, van a tirar tu escrito completamente o van a ignorar esas pruebas que no entregaste. Es como cuando llenas un formulario y te piden completarlo, o si no, no lo aceptan.
- Art. 192Cuando alguien pide revisar una decisión legal (un "recurso"), primero se revisa si es válido. Si es válido, se emite un documento oficial donde se dice si se acepta el recurso y si se admiten las pruebas que la persona quiere presentar. Si las pruebas se aceptan, también se dan las órdenes necesarias para que se revisen o se lleven a cabo. En pocas palabras, es el paso donde el juez decide si vale la pena seguir con el caso y qué pruebas van a tomarse en cuenta.
- Art. 193Si no firmas con tu puño y letra o no pones tu huella digital en el recurso que entregas, la autoridad lo va a rechazar. También lo va a desechar si detecta de plano que tu caso no cumple con los requisitos para ser válido. Y por último, si te piden que arregles, aclares o completes algún error en tu escrito y no lo haces, también te van a negar el recurso.
- Art. 194Cuando tú impugnas un acto de la autoridad (es decir, pides que lo revisen), la ejecución de ese acto se detiene temporalmente, pero solo si cumples con estos requisitos: primero, tú debes pedir expresamente que se suspenda; segundo, la autoridad debe aceptar tu recurso; tercero, que no se afecte el interés público ni se viole la ley; cuarto, que no le causes daño a nadie más, a menos que ofrezcas pagar los daños si pierdes; y quinto, si se trata de una deuda fiscal, debes garantizar el pago de esa deuda si la autoridad así lo pide.
- Art. 195El artículo 195 dice cuándo NO puedes presentar un recurso (es decir, una queja formal para impugnar un acto de la autoridad). Esto pasa en los siguientes casos: 1. Si ya peleaste ese mismo asunto en otro recurso o en un juicio y ya hay una sentencia firme (que ya no se puede cambiar). 2. Si el acto no te afecta en tus derechos o intereses legítimos. 3. Si aceptaste el acto por escrito de forma clara. 4. Si dejaste pasar el plazo para presentar el recurso (se entiende que lo aceptaste). 5. Si de los documentos del caso se ve que el acto que dices que pasó en realidad no existe. 6. Si lo que se está impugnando ya no sirve de nada porque desapareció el asunto o la cosa a la que se refería. 7. Si ya metiste otro recurso o defensa sobre el mismo acto y todavía no lo resuelven. 8. En cualquier otro caso que diga la ley.
- Art. 196El artículo explica cuándo se da por terminado un recurso sin resolverlo, es decir, se "sobresee". Esto pasa si tú, como recurrente, decides retirar tu queja de manera voluntaria. También si durante el proceso aparece una razón legal que hace que el recurso ya no sea válido, o si tú mueres y el asunto solo te afectaba a ti personalmente. Otro caso es cuando la autoridad ya resolvió por completo tu problema de forma clara. Por último, si hay alguna otra ley que impida dar una resolución, también se sobresee.
- Art. 197Si presentas un recurso para inconformarte con un acto de una autoridad, esa autoridad o su jefe deben darte una respuesta por escrito en un plazo máximo de 30 días. En los municipios, quien resuelve tu queja es el síndico. Si pasan los 30 días y no recibes respuesta, se considera que la autoridad rechazó tu recurso y confirmó el acto que impugnas. En ese caso, tú puedes decidir si esperas a que te respondan formalmente o si prefieres demandar directamente ante el Tribunal por esa negativa tácita (el silencio de la autoridad).
- Art. 198Cuando alguien presenta un recurso (un queja o pide revisión de una decisión de una autoridad), la respuesta oficial debe incluir ciertos puntos. Primero, debe revisar cada uno de los argumentos que presentaste, aunque a veces basta con analizar unos cuantos si son suficientes para demostrar que el acto que te afecta es inválido. También debe examinar y valorar todas las pruebas que aportaste, y mencionar las leyes exactas en las que se basa su decisión. Además, si no te explicaste bien en tu queja, la autoridad debe completar o corregir tus argumentos para que queden claros, pero sin cambiar los hechos que tú planteaste. Por último, en la parte final de la respuesta debe decir claramente qué se ordena, como repetir el procedimiento, si se reconoce o invalida algún acto, cómo se modifica lo que te afectaba, y qué consecuencias tendrá esa resolución.
- Art. 199El proceso administrativo en el Tribunal se sigue y resuelve usando las reglas que están en los títulos primero y tercero de este Código. Eso quiere decir que todo el procedimiento debe cumplir con esas disposiciones específicas, como pasos y plazos. No se aplican otras reglas fuera de esas secciones. Es como seguir un instructivo ya definido para que todo sea claro y ordenado.