Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/95
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad administrativa tienen toda la libertad para revisar las pruebas que se presentaron, ya sea una por una o todas juntas. Para decidir cuánto vale cada prueba, usan la lógica y el sentido común, comparando unas con otras. Al final, ellos determinan el resultado de su análisis, a menos que este código ya diga cómo deben valorarse ciertas pruebas. En pocas palabras, tienen la última palabra para decidir qué tan importantes son las pruebas.

Texto oficial

Artículo 95.- La autoridad administrativa y el Tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, tanto en lo individual como en su conjunto, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que este Código establezca las reglas para hacer la valoración.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.