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Artículo 95 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad administrativa tienen toda la libertad para revisar las pruebas que se presentaron, ya sea una por una o todas juntas. Para decidir cuánto vale cada prueba, usan la lógica y el sentido común, comparando unas con otras. Al final, ellos determinan el resultado de su análisis, a menos que este código ya diga cómo deben valorarse ciertas pruebas. En pocas palabras, tienen la última palabra para decidir qué tan importantes son las pruebas.

Texto oficial

Artículo 95.- La autoridad administrativa y el Tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, tanto en lo individual como en su conjunto, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que este Código establezca las reglas para hacer la valoración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.