Artículo 94 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que también se aceptan como pruebas en un juicio cosas como las huellas digitales, las grabaciones de audio o video, y cualquier otro avance de la ciencia o la tecnología que ayude a convencer al juez o a la autoridad de que algo es cierto. No importa si es moderno o no, mientras sirva para demostrar los hechos de manera clara y confiable.
Texto oficial
Artículo 94.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que produzcan convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o del Tribunal. SECCIÓN DÉCIMA De la Valoración de la Prueba
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