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Artículo 94 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que también se aceptan como pruebas en un juicio cosas como las huellas digitales, las grabaciones de audio o video, y cualquier otro avance de la ciencia o la tecnología que ayude a convencer al juez o a la autoridad de que algo es cierto. No importa si es moderno o no, mientras sirva para demostrar los hechos de manera clara y confiable.

Texto oficial

Artículo 94.- Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que produzcan convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o del Tribunal. SECCIÓN DÉCIMA De la Valoración de la Prueba

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.