- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio o trámite legal, tú puedes llevar fotos, copias, copias fotostáticas, videos o películas como prueba. Sirven para comprobar algo que tenga que ver con lo que se está discutiendo. También sirve cualquier otra imagen que hayas grabado o creado. Con esto, muestras lo que pasó o cómo están las cosas.
Texto oficial
Artículo 93.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.