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Artículo 93 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio o trámite legal, tú puedes llevar fotos, copias, copias fotostáticas, videos o películas como prueba. Sirven para comprobar algo que tenga que ver con lo que se está discutiendo. También sirve cualquier otra imagen que hayas grabado o creado. Con esto, muestras lo que pasó o cómo están las cosas.

Texto oficial

Artículo 93.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.