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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/93
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio o trámite legal, tú puedes llevar fotos, copias, copias fotostáticas, videos o películas como prueba. Sirven para comprobar algo que tenga que ver con lo que se está discutiendo. También sirve cualquier otra imagen que hayas grabado o creado. Con esto, muestras lo que pasó o cómo están las cosas.

Texto oficial

Artículo 93.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.