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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los juzgados o tribunales revisan los casos, deben seguir el orden en que llegaron, según el tipo de asunto. No pueden adelantar un expediente sin una razón muy importante y bien justificada. Esto aplica para que todos los tramites se hagan de manera justa y pareja. Si alguien quiere que su caso se revise antes, necesita explicar por qué debería ser así.

Texto oficial

Artículo 125.- En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente justificada.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.