Artículo 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los juzgados o tribunales revisan los casos, deben seguir el orden en que llegaron, según el tipo de asunto. No pueden adelantar un expediente sin una razón muy importante y bien justificada. Esto aplica para que todos los tramites se hagan de manera justa y pareja. Si alguien quiere que su caso se revise antes, necesita explicar por qué debería ser así.
Texto oficial
Artículo 125.- En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente justificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.