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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
126

Artículo 126 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, mientras un juicio o trámite sigue su curso, cualquier asuntito que surja, como dudas o problemas técnicos, se va resolviendo de inmediato, sin darle muchas vueltas. Pero si ese asunto es tan importante que podría cambiar el resultado final, entonces no se resuelve por separado: se espera a que todo el proceso termine y se decide junto con la sentencia o resolución final. Mientras tanto, el procedimiento sigue adelante sin pausas, aunque haya broncas en el camino. En otras palabras, ni los pequeños ni los grandes problemas detienen el proceso; solo los grandes se resuelven al final.

Texto oficial

Artículo 126.- Las cuestiones previas que surjan dentro del procedimiento se decidirán de plano, salvo las que trasciendan al resultado del mismo, que se resolverán con éste. Estas cuestiones no suspenderán la tramitación del procedimiento.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 21) ↗

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