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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/127
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
127

Artículo 127 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad (como una oficina de gobierno) necesita información o papeles de otra autoridad para resolver un trámite, debe pedírselos por escrito indicando exactamente qué necesita. La autoridad que recibe la petición tiene que responder en un plazo de tres días después de recibirla.

Texto oficial

Artículo 127.- Cuando la autoridad administrativa que conoce del procedimiento requiera el auxilio de otras para la obtención de informes, declaraciones o documentos, se dirigirá a éstas por oficio en el que se indique lo que se solicita. La autoridad requerida desahogará la petición dentro de los tres días siguientes a su recibo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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