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Artículo 124 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que está a cargo del trámite puede investigar por su cuenta o cuando alguien se lo pida. Su objetivo es reunir toda la información necesaria para tomar una decisión justa sobre el asunto. Esto incluye revisar documentos, pedir pruebas o aclarar cualquier dato importante. En pocas palabras, se asegura de tener todo lo que necesita antes de resolver.

Texto oficial

Artículo 124.- La autoridad administrativa llevará a cabo, de oficio o a petición de particulares, los actos de tramitación adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba basarse la resolución del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.