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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/124
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que está a cargo del trámite puede investigar por su cuenta o cuando alguien se lo pida. Su objetivo es reunir toda la información necesaria para tomar una decisión justa sobre el asunto. Esto incluye revisar documentos, pedir pruebas o aclarar cualquier dato importante. En pocas palabras, se asegura de tener todo lo que necesita antes de resolver.

Texto oficial

Artículo 124.- La autoridad administrativa llevará a cabo, de oficio o a petición de particulares, los actos de tramitación adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba basarse la resolución del procedimiento.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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