- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley te da la razón de entrada (presunción legal), solo necesitas probar el hecho en el que te basas. Por ejemplo, si la ley asume algo a tu favor, no tienes que demostrar todo, solo lo que sostiene esa suposición. La otra persona será la que tenga que probar lo contrario si quiere ganar.
Texto oficial
Artículo 89.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.