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Artículo 89 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley te da la razón de entrada (presunción legal), solo necesitas probar el hecho en el que te basas. Por ejemplo, si la ley asume algo a tu favor, no tienes que demostrar todo, solo lo que sostiene esa suposición. La otra persona será la que tenga que probar lo contrario si quiere ganar.

Texto oficial

Artículo 89.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.