Artículo 88 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una presunción es cuando, a partir de algo que sí se sabe o está comprobado, se da por cierto otro hecho que no se conoce. Por ejemplo, si alguien no da señales de vida por muchos años, la ley puede presumir que falleció. Hay dos tipos: la presunción legal, que está escrita en una ley y obliga a darla por cierta, como la de que todos conocemos las leyes; y la presunción humana, que es una conclusión lógica que tú mismo sacas de un hecho ya demostrado, como pensar que si alguien entró mojado a su casa, es porque estaba lloviendo.
Texto oficial
Artículo 88.- Presunción es la consecuencia que la ley, autoridad administrativa o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.