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Artículo 87 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se usa la opinión de un experto (perito) en un juicio, hay reglas claras. Primero, los peritos deben aceptar oficialmente su trabajo, y después entregar y confirmar su informe en el tiempo que les den. Segundo, si un perito no se presenta, la autoridad puede obligarlo a ir por la fuerza. Por último, tanto el juez como las personas involucradas pueden hacerle preguntas al perito sobre su informe.

Texto oficial

Artículo 87.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Los peritos, previa aceptación del cargo, rendirán y ratificarán su dictamen, en el plazo que al efecto se les fije; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 17 II. La autoridad administrativa o el Tribunal dictarán las medidas necesarias para hacer comparecer a los peritos; y III. La autoridad administrativa, el Tribunal y las partes podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con el dictamen que presenten. SECCIÓN SÉPTIMA De la Presuncional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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