Artículo 86 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos, que son los expertos que dan su opinión técnica en un juicio, no pueden ser rechazados por las partes. Pero si un perito fue elegido por un juez o por una autoridad administrativa, él mismo tiene la obligación de decir que no puede participar si tiene algún conflicto de interés, como los que menciona el artículo 17 de este Código. O sea, si el perito es familiar de alguien del caso, tiene pleito con alguna persona involucrada o algo así, debe hacerse a un lado por su cuenta. Esto aplica solo a los peritos que nombra la autoridad, no a los que tú mismo contrates.
Texto oficial
Artículo 86.- Los peritos no son recusables, pero los nombrados por la autoridad administrativa o por el Tribunal deberán excusarse en los casos previstos por el artículo 17 de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.