Artículo 85 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad necesite la opinión de un experto (como un médico o un ingeniero) para resolver un caso, ellos mismos pueden elegir al perito, y buscarán que sea de algún organismo público, como una dependencia del gobierno. Si tú o la otra parte involucrada contratan a sus propios peritos, cada quién tendrá que pagar los honorarios del que haya elegido. Si los expertos de las partes dan opiniones diferentes sobre puntos importantes del caso, el juez decidirá si es necesario nombrar a un tercer perito que rompa el empate, prefiriendo también que sea de alguna institución pública, y le dará 5 días para entregar su opinión. Pero si los peritos de las partes solo tienen diferencias menores, el juez puede resolver el asunto explicando cuidadosamente esas diferencias en su decisión, sin necesidad de nombrar a un perito adicional.
Texto oficial
Artículo 85.- En los supuestos en que proceda de oficio, la autoridad administrativa o el Tribunal nombrarán a los peritos, preferentemente de entre los adscritos a las dependencias públicas. Los honorarios de los peritos designados por las partes serán pagados por éstas. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, la autoridad administrativa o el Tribunal determinarán la necesidad o no de nombrar un perito tercero en discordia, mismo que será designado preferentemente dentro de los adscritos a las dependencias, instituciones u organismos públicos, entregándoles copia de los dictámenes discordantes y previniéndole para que rindan su dictamen en un plazo de cinco días. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, dichas diferencias se razonarán, en forma cuidadosa, al resolver el asunto, sin necesidad de nombrar perito tercero en discordia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.