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Artículo 84 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona ofrece una prueba de un experto (perito), debe decir de qué trata, poner el nombre de su experto y entregar las preguntas que quiere que le respondan. El juez o la autoridad decide si acepta la prueba solo si es necesaria para resolver el asunto. Si la acepta, les da tres días a las otras partes para que nombren a su propio experto y añadan sus preguntas. El experto debe aceptar el trabajo dentro de los tres días siguientes a que lo nombren. Si el experto de una parte no acepta o no entrega su informe a tiempo, esa parte pierde su derecho a usarlo, y solo se toma en cuenta el informe del experto de la otra parte. Si ningún experto cumple, la prueba se cancela, a menos que el juez o la autoridad considere que es indispensable y nombre a un experto oficial.

Texto oficial

Artículo 84.- Al ofrecerse la prueba pericial, la parte oferente indicará la materia sobre la que deba versar, nombrará a su perito y exhibirá el cuestionario respectivo. Cuando la autoridad administrativa o el Tribunal lo consideren indispensable para la solución del asunto acordarán la admisión de la prueba pericial, sea que se ofrezca por alguna de las partes o así se determine de oficio. Al admitirse la prueba, se prevendrá a las demás partes, para que dentro del término de tres días, nombren al perito que les corresponda y adicionen el cuestionario con lo que les interese. La propia autoridad o el Tribunal podrán adicionar el cuestionario, cuando se ofrezca por los interesados. Los peritos deberán aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a partir de su designación. Cuando el perito nombrado por alguna de las partes no comparezca a aceptar el cargo o no rinda su dictamen dentro de los plazos señalados se tendrá a la parte oferente de dicho perito por precluído su derecho, pudiendo continuarse el desahogo con el dictamen del perito de la parte contraria, con el cual se le tendrá por conforme su derecho, sin necesidad de nombrar perito tercero. Si ninguno de los peritos nombrados cumple con las obligaciones a su cargo, se declarará desierta la prueba. Siempre y cuando a juicio del Tribunal o de la autoridad administrativa de que se trate, el desahogo de dicha prueba, sea indispensable para resolver el proceso o procedimiento administrativo, en cuyo caso, la autoridad administrativa o Tribunal, podrá nombrar a un perito oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.