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Artículo 83 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prueba pericial se usa cuando se necesitan conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte, como medicina o ingeniería. Quien la pide debe explicar claramente sobre qué puntos quiere que opine el experto. El perito debe tener título en su especialidad si esa profesión está reglamentada por la ley. Si no hay una regla para esa profesión, la autoridad puede nombrar a cualquier persona que considere experta en el tema.

Texto oficial

Artículo 83.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará. Los peritos deben tener título en la especialidad a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentada. Si no la estuviere, podrá ser nombrada cualquier persona entendida a criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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