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Artículo 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de hacer una inspección, se debe hacer un documento escrito con todos los detalles de lo que pasó, y todas las personas que estuvieron ahí tienen que firmarlo. Si la autoridad encargada o alguna de las personas involucradas lo pide, también se pueden tomar fotos o dibujar planos del lugar o de las cosas que se revisaron. Esas fotos o planos se añaden al documento principal para que sirvan como prueba si se ocupan después en algún juicio o trámite legal.

Texto oficial

Artículo 82.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran. A criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán imágenes del lugar o bienes inspeccionados, que se agregarán al acta, para los efectos legales que procedan. SECCION SEXTA De la Pericial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.