Artículo 81 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que una inspección (es decir, cuando un juez o autoridad va a ver personalmente un lugar o situación) se puede hacer porque alguien la pide o porque la autoridad decide hacerla sola. Pero siempre debe avisar antes, de manera clara y formal, para que todos sepan cuándo y dónde será. Esto solo aplica si la inspección ayuda a entender mejor los hechos del caso y no necesita que un experto especializado la realice. Si eres tú quien pide la inspección para probar algo, debes explicar bien para qué sirve, en qué lugar se hará, por cuánto tiempo (si aplica) y cómo se relaciona con los hechos que quieres demostrar. Tanto tú como tu abogado o representante pueden estar presentes durante la inspección y hacer comentarios o sugerencias sobre lo que ven.
Texto oficial
Artículo 81.- La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa o del Tribunal, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos especiales. Cuando la prueba se ofrezca por alguna de las partes se indicará con precisión el objeto de la misma, el lugar donde debe practicarse, el período que ha de abarcar en su caso y la relación con los hechos que se quieran probar. Las partes y sus representantes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.