- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 habla de las pruebas con testigos. Si la persona que ofreció al testigo dijo que vivía en un lugar, pero se comprueba que ya no vive ahí, la prueba se cancela. También se cancela si esa persona prometió llevar al testigo al juicio y no lo hace. En ambos casos, el juez ya no toma en cuenta esa prueba.
Texto oficial
Artículo 80.- La prueba testimonial será declarada desierta, cuando se acredite fehacientemente que el testigo no vive en el domicilio señalado por el oferente o cuando habiéndose comprometido éste a presentarlo, no lo haga. SECCION QUINTA De la Inspección
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.