- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo no puede ir a la cita porque está enfermo y lo comprueba (con un certificado médico, por ejemplo), el juez o la autoridad decide si es válido. En ese caso, se agenda otra fecha para que declare. Si el testigo sigue sin poder ir, entonces la autoridad o alguien del tribunal va al lugar donde esté el testigo para tomarle su declaración, y si es posible, la otra persona involucrada en el caso también puede estar presente.
Texto oficial
Artículo 79.- Si algún testigo no puede concurrir a la diligencia, por enfermedad debidamente comprobada a criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y de subsistir el impedimento, la autoridad o personal del Tribunal se trasladará al lugar donde el testigo se encuentre para el desahogo de la diligencia, en presencia de la otra parte en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.