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Artículo 79 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testigo no puede ir a la cita porque está enfermo y lo comprueba (con un certificado médico, por ejemplo), el juez o la autoridad decide si es válido. En ese caso, se agenda otra fecha para que declare. Si el testigo sigue sin poder ir, entonces la autoridad o alguien del tribunal va al lugar donde esté el testigo para tomarle su declaración, y si es posible, la otra persona involucrada en el caso también puede estar presente.

Texto oficial

Artículo 79.- Si algún testigo no puede concurrir a la diligencia, por enfermedad debidamente comprobada a criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y de subsistir el impedimento, la autoridad o personal del Tribunal se trasladará al lugar donde el testigo se encuentre para el desahogo de la diligencia, en presencia de la otra parte en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.