Artículo 78 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo está declarando, las partes (como el acusado o su abogado) pueden cuestionar lo que dice si creen que no es confiable, y en ese momento pueden presentar pruebas para mostrar que el testigo está mintiendo o se equivoca. Después de que se impugne (es decir, se cuestione) el testimonio, la persona que presentó al testigo tendrá su turno para ofrecer sus propias pruebas para defenderlo. Esas pruebas se revisarán en un plazo máximo de tres días, que el juez fijará.
Texto oficial
Artículo 78.- En el acto del examen de un testigo, pueden las partes interesadas atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, ofreciendo en ese momento las pruebas que estimen conducentes. Una vez impugnado el dicho de un testigo, se dará el uso de la palabra al oferente, quien en ese acto podrá ofrecer las pruebas que al respecto considere pertinentes. Las pruebas se desahogarán, en su caso, en un plazo no mayor de tres días que al efecto se fije.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.