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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/177
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
177

Artículo 177 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado o cancelado. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente, como si la hubieran borrado del código. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nadie.

Texto oficial

Artículo 177.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

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