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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/176
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
176

Artículo 176 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 176 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez, como cuando borras un contacto de tu celular. Así que ya no debes tomar en cuenta lo que este artículo decía antes. Ahora ya no aplica para ningún caso legal.

Texto oficial

Artículo 176.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.