Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/50
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad pueden hacerte preguntas durante la audiencia sobre cualquier situación que ayude a descubrir la verdad de lo que pasó. Tienen la libertad de preguntarte sobre todos los hechos relacionados con el caso, sin limitarse a lo que ya está escrito. Esto lo hacen para aclarar dudas o entender mejor lo que sucedió. Tú tienes la obligación de responder, pero siempre dentro de lo que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 50.- La autoridad administrativa o el Tribunal pueden libremente, en el acto de la diligencia, interrogar al absolvente sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.