Artículo 50 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad pueden hacerte preguntas durante la audiencia sobre cualquier situación que ayude a descubrir la verdad de lo que pasó. Tienen la libertad de preguntarte sobre todos los hechos relacionados con el caso, sin limitarse a lo que ya está escrito. Esto lo hacen para aclarar dudas o entender mejor lo que sucedió. Tú tienes la obligación de responder, pero siempre dentro de lo que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 50.- La autoridad administrativa o el Tribunal pueden libremente, en el acto de la diligencia, interrogar al absolvente sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.