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Artículo 50 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad pueden hacerte preguntas durante la audiencia sobre cualquier situación que ayude a descubrir la verdad de lo que pasó. Tienen la libertad de preguntarte sobre todos los hechos relacionados con el caso, sin limitarse a lo que ya está escrito. Esto lo hacen para aclarar dudas o entender mejor lo que sucedió. Tú tienes la obligación de responder, pero siempre dentro de lo que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 50.- La autoridad administrativa o el Tribunal pueden libremente, en el acto de la diligencia, interrogar al absolvente sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.