Artículo 49 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que debe responder preguntas en un juicio (por ejemplo, un demandado) no contesta, da respuestas evasivas, o dice que no sabe cosas que sí debería saber, la autoridad le va a advertir que la van a dar por confesa. Esto significa que, si sigue negándose a responder, van a dar por hecho que aceptó todo lo que le preguntan, como si hubiera confesado.
Texto oficial
Artículo 49.- Si la parte absolvente se niega a contestar o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, la autoridad administrativa o el Tribunal la apercibirán de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.