Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que debe responder preguntas en un juicio (por ejemplo, un demandado) no contesta, da respuestas evasivas, o dice que no sabe cosas que sí debería saber, la autoridad le va a advertir que la van a dar por confesa. Esto significa que, si sigue negándose a responder, van a dar por hecho que aceptó todo lo que le preguntan, como si hubiera confesado.

Texto oficial

Artículo 49.- Si la parte absolvente se niega a contestar o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, la autoridad administrativa o el Tribunal la apercibirán de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.