- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el interrogatorio, la persona que hizo las preguntas puede hacer nuevas preguntas al que está respondiendo, pero solo si pide permiso al juez (o a la autoridad) y este las acepta. Esas preguntas deben decirse en voz alta y en ese mismo momento, sin necesidad de escribirlas antes. El juez decide si las preguntas son válidas o no antes de que se respondan.
Texto oficial
Artículo 48.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso de la autoridad administrativa o del Tribunal, nuevas posiciones al absolvente, previa calificación de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.