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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el interrogatorio, la persona que hizo las preguntas puede hacer nuevas preguntas al que está respondiendo, pero solo si pide permiso al juez (o a la autoridad) y este las acepta. Esas preguntas deben decirse en voz alta y en ese mismo momento, sin necesidad de escribirlas antes. El juez decide si las preguntas son válidas o no antes de que se respondan.

Texto oficial

Artículo 48.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso de la autoridad administrativa o del Tribunal, nuevas posiciones al absolvente, previa calificación de las mismas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 11) ↗

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