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Artículo 47 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona va a declarar (el "absolvente"), primero promete decir la verdad. Luego, la autoridad (como un juez o un funcionario) le hará preguntas, pero cada pregunta debe explicársele bien para que entienda y pueda responder con toda claridad. Además, si la persona confiesa algo, debe ser un "sí" o un "no" definitivo, pero puede añadir explicaciones si quiere, y también tiene que dar las aclaraciones que la autoridad le pida.

Texto oficial

Artículo 47.- Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, la autoridad administrativa o el Tribunal procederán al interrogatorio. El interrogatorio será aclarado y explicado al absolvente al formulársele cada pregunta, a fin de que conteste a cada una de ellas con pleno conocimiento de causa. Las confesiones serán categóricas en sentido afirmativo o negativo, pero quienes las hagan podrán agregar las explicaciones que consideren necesarias y, en todo caso, darán las que la autoridad administrativa o el Tribunal les pidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.