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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona va a declarar (el "absolvente"), primero promete decir la verdad. Luego, la autoridad (como un juez o un funcionario) le hará preguntas, pero cada pregunta debe explicársele bien para que entienda y pueda responder con toda claridad. Además, si la persona confiesa algo, debe ser un "sí" o un "no" definitivo, pero puede añadir explicaciones si quiere, y también tiene que dar las aclaraciones que la autoridad le pida.

Texto oficial

Artículo 47.- Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, la autoridad administrativa o el Tribunal procederán al interrogatorio. El interrogatorio será aclarado y explicado al absolvente al formulársele cada pregunta, a fin de que conteste a cada una de ellas con pleno conocimiento de causa. Las confesiones serán categóricas en sentido afirmativo o negativo, pero quienes las hagan podrán agregar las explicaciones que consideren necesarias y, en todo caso, darán las que la autoridad administrativa o el Tribunal les pidan.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 11) ↗

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