Artículo 46 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene que responder un cuestionario de preguntas (llamado "pliego de posiciones"), no puede estar acompañado de su abogado ni se le da tiempo para pedir consejo. Tampoco se le entregan las preguntas por adelantado. Pero si la persona no habla español, puede tener un intérprete que le ayude, y ese intérprete lo nombra la autoridad o el tribunal.
Texto oficial
Artículo 46.- En ningún caso se permitirá que la persona que ha de absolver un pliego de posiciones esté asistida por su defensor, ni se le dará traslado de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no habla español, podrá ser asistido por un Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 intérprete, si fuere necesario y, en este caso, la autoridad administrativa o el Tribunal lo nombrarán.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.