- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas tienen que responder las mismas preguntas (eso es "absolver posiciones"), cada una debe hacerlo por separado y, si se puede, el mismo día. Además, hay que evitar que quienes ya contestaron hablen con los que aún no lo hacen, para que no se pongan de acuerdo en sus respuestas.
Texto oficial
Artículo 45.- Si fueren varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que sea posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.